Presidencia de la Nación

Comercializar anteojos para sol y monturas de gafas

Para comercializar en el país monturas de gafas y anteojos para sol, debés garantizar su calidad y seguridad.

Gratuito En linea

Para garantizar la calidad y seguridad de las monturas de gafas y anteojos para sol que vas a comercializar, debés demostrar que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa mediante el ensayo de los mismos.

En caso de que la autoridad de aplicación te lo requiera, tenés que presentar una declaración jurada en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, la cual debés acompañar de los informes de ensayos correspondientes.

Si tu producto es importado, y no cumple con el marcado establecido por la normativa, debés solicitar una apertura AML para adaptarlo a las reglamentaciones vigentes. Aprobada la solicitud, los productos pueden ser retirados para realizar el etiquetado adecuado. Una vez etiquetados correctamente, y luego de dar aviso de ello a la autoridad de aplicación, los productos se encuentran en condiciones para ser comercializados dentro de la República Argentina.

Podés solicitar una excepción de AML, aportando documentación que respalde dicha solicitud, en caso de que consideres que tu producto está contemplado por el Artículo 2° de la Resolución SCI 269/2019.

¿Qué necesito?

Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.

Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

¿Cómo hago?

1

Presentación de declaración jurada
En caso de que la autoridad de aplicación te requiera la presentación de la declaración jurada y los correspondientes informes de ensayos respaldatorios, iniciá el trámite de “Declaración Jurada de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Anteojos para sol y monturas de gafas” dentro del listado “Otros reglamentos” y adjuntá:

  • Declaración Jurada indicando que los productos cumplen los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico.
  • Informes de los ensayos realizados.
  • Constancia actualizada de inscripción al RUMP.
  • Factura comercial o proforma en caso de corresponder.
  • Otra documentación que consideres relevante.

Nota: Los informes de ensayo mantendrán una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados desde su fecha de emisión, por lo que pasado el plazo deberás realizar un nuevo ensayo y presentar la documentación nuevamente.

Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.

2

Adaptación al mercado local por falta de grabado conforme a la normativa

Para realizar la Apertura del trámite de AML y poder liberar tus productos de la Aduana iniciá el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - APERTURA” en TAD. Completá la información sobre apoderamiento y adjuntá la siguiente documentación:

  • Constancia de RUMP.
  • Declaración Jurada de Apertura.
  • Otra documentación, de ser necesaria.
  • Folletería del producto, de modo que el analista comprenda el mismo.
  • Conocimiento de embarque (B/L), en caso de corresponder.
  • Factura.

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una nota de aceptación, la cual te será notificada vía TAD, con la que vas a poder retirar la mercadería de aduana para su adaptación.
Una vez que la Aduana libere la mercadería, tenés 30 días hábiles para realizar la adaptación de tus productos y posteriormente presentar el cierre de AML, donde se presenta a la autoridad de aplicación el cumplimiento de las exigencias de marcado.

3

Para realizar el Cierre del trámite de AML y poder comercializar tus productos iniciá el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - CIERRE” en TAD y adjuntá la siguiente documentación:

  • Declaración Jurada de Cierre
  • Despacho Oficializado.
  • Copia de la nota de Apertura solicitada, junto con la nota de aceptación correspondiente.
  • Fotografías del marcado realizado.
  • Otra documentación, si corresponde.

Después de presentado el cierre de AML, tus productos deben permanecer en el depósito declarado, disponible a piso, durante 10 días hábiles para poder ser inspeccionados en caso de que la autoridad lo considere necesario. Luego de dicho plazo, podrás disponer de los mismos para su comercialización.

4

Para solicitar una Excepción a la adaptación

Si consideras que tu producto se encuentra incluido en el Artículo 2° de la Res. SCI 269/2019, podes solicitar una excepción a la adaptación, iniciando el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - EXCEPCIÓN” en TAD. Adjuntá la siguiente documentación:

  • Constancia de RUMP.
  • Declaración Jurada de Excepción.
  • Folletería del producto.
  • Factura correspondiente a cada embarque.
  • Otra documentación, que respalde lo declarado en la DJ.

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una nota de respuesta la cual te será notificada vía TAD. Si dicha nota es de aceptación, con la misma vas a poder retirar la mercadería de aduana.

Contacto

Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria




Descargas

Instructivo (472.2 Kb)

  Descargar archivo

Preguntas Frecuentes (75.3 Kb)

  Descargar archivo

Declaración Jurada (47.4 Kb)

  Descargar archivo

Formulario de apertura (47.1 Kb)

  Descargar archivo

Formulario de cierre (40.2 Kb)

  Descargar archivo

Formulario de excepción (45.0 Kb)

  Descargar archivo

Contenido Mínimo del Informe de Ensayos (1.8 Mb)

  Descargar archivo

Baja de Apertura de Adaptación al Mercado Local (12.9 Kb)

  Descargar archivo

Requisitos formales de las presentaciones ante la DNRT (16.9 Kb)

  Descargar archivo
Scroll hacia arriba