Presidencia de la Nación

Licencias


Al trabajar en blanco, tenés el derecho de tomarte algunos días de licencia por año por motivos especiales.

Si trabajás en casas particulares, podés tomarte licencia para casos especiales.

  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Nacimiento de hijo (en el caso de trabajador varón): 2 días corridos.
  • Para rendir examen: 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario.
    Este derecho solo te corresponde si prestás servicios por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
Scroll hacia arriba