Presidencia de la Nación

Medidas para establecimientos comerciales


Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:

  • Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
  • Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.
  • Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.
  • Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
Scroll hacia arriba