Presidencia de la Nación

Informar modificación de composición societaria con Tierras Rurales

Toda modificación de una composición societaria, de persona jurídica extranjera que dentro de su activo tenga Tierras Rurales, debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Tierras Rurales antes o durante el proceso de Modificación.

En linea

La modificación accionaria de una sociedad extranjera (independientemente de donde se hubiera constituido), de la nacionalidad de quien ejerce la voluntad mayoritaria y que posea tierras rurales se debe comunicar a la Dirección, ya que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 26737, ésta tiene la obligación de corroborar cuál de estas dos situaciones se presenta:

a) Si con la modificación de la composición societaria, el beneficiario final sigue siendo el mismo, o sea que la voluntad mayoritaria corresponde a la misma persona que da la NACIONALIDAD A LA SOCIEDAD, el trámite es muy sencillo, se COMUNICA se acredita.

La Dirección analiza lo presentado y determina si es Reorganización Societaria, impactando los cambios en la Base de Datos.

b) Si la Modificación incluye el cambio del beneficiario final o de la nacionalidad de la voluntad mayoritaria de la Sociedad, deberán analizarse las restricciones en su totalidad.

Si como consecuencia de las modificaciones, el beneficiario final extranjero o la persona extranjera controlante supera —directa e indirectamente— los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, dicha persona deberá, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de instrumentación de la modificación de que se trate, readecuarse a dichos límites.

¿A quién está dirigido?

a quienes se encuentre involucrados en las modificaciones societarias que se informan

¿Qué necesito?

Para la comunicación de Modificación Societaria se debe completar el formulario correspondiente en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación.

  • de la Persona Jurídica:

    • a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
    • b) Registro de Accionistas
    • c) Sede social
    • d) Ultima inscripción del órgano de administración
    • e) CAMBIO dentro de la estructura Societaria
  • del Inmueble:

    • A. Título de dominio de la Tierra Rural que integra su capital
    • B. Certificado Catastral
    • C. Valuación fiscal o boleta de impuesto que la acredite (si hay cambio de beneficiario final)
    • D. Plano Catastral (si hay cambio de beneficiario final)
    • E. Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley 26737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente (si hay cambio de beneficiario final)

¿Cómo hago?

1

Para dar inicio al trámite, el solicitante, de forma previa a la adquisición, deberá ingresar a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal a través del botón “iniciar trámite Tad”, completar los datos y adjuntar la documentación detallada.

2
  • A.- Si no hay cambio de Beneficiario Final, la Modificación se registra como reorganización societaria, se notifica tal circunstancia al Representante legal a través de TAD y el trámite finalizará. Es trámite está exento del pago de tasas.

  • B.- Si la documentación adjunta se encuentra completa y no se adviertan errores materiales o formales comienza la tramitación Si se advierten errores, o faltantes de documentación, se emitirá una vista que será notificada al solicitante a través de TAD, para que, en un plazo de 15 días, cumpla con las observaciones de subsanar el error u omisión indicadas. Vencido dicho plazo, se notificará al solicitante a fin de que inste el proceso bajo apercibimiento de la caducidad del trámite. Una vez notificada la caducidad, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite.

3

La dirección requerirá la conformidad previa del Organismo de Agua Provincial representante de la Provincia ante el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), , y en caso de corresponder la Previa Conformidad de Zonas de fronteras emitida por la Dirección de Asuntos técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior.

Una vez obtenido los informes referidos anteriormente, se solicitará al tramitante, vía procedimiento de subsanación notificado a través de la Plataforma TAD, que informe el monto por el cual se va a formalizar la modificacion, para el cálculo de la tasa a abonar.

El importe de dicha boleta (B2) debe calcularse. en función del uno por mil (1/ooo) del monto del activo y debe ser abonado previo al acto emisión del Certificado, no pudiendo diferir con el importe que efectivamente se consigne en el instrumento.

4

Una vez recibidos los mismos, o no contestados en plazo, la Dirección requerirá vía TAD que se informe el valor de las tierras rurales, en base al cual se debe abonar la tasa del uno por mil en el Banco Nación. Enviado el pago por TAD y verificado el mismo, la Dirección procede a aprobar la modificación societaria comunicada con el nuevo beneficiario final, habilitando la inscripción de la nueva composición societaria con la nueva nacionalidad de la voluntad mayoritaria o beneficiario final en nuestro Registro y otros donde les correspondiere ser inscriptos.

5

Si producto del análisis y control de ley, la Dirección, en su carácter de organismo de aplicación, verifica que la modificación societaria producida, excede el porcentaje que la Ley le permite por nacionalidad, por extranjerización, o cupo personal del beneficiario final, el Representante Legal debe realizar vía subsanación por Plataforma TAD, el trámite de adecuación dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de instrumentación, informando como se desprenderá del excedente. Dicha presentación puede ser aprobada o rechazada por esta Dirección Nacional en base a lo dispuesto en la Ley 26737, reglamentación y disposiciones técnico-registrales vigentes.

Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte enviando un correo electrónico a [email protected]. Muchas Gracias.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • a) En caso de no haber cambio de Beneficiario final, está exento de pago de tasas

  • b) En caso de cambio de beneficiario final, debe abonar una tasa del uno por mil del valor de escritura o de Mercado de las tierras rurales




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Constancia de Cumplimiento del Art. 10 (49.8 Kb)

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