Presidencia de la Nación

Categoría II

Asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina con sede inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del ejercicio y no superen diez veces (10) dicho monto.

Para calcular el monto exacto de tu categoría, deberás indicar el período del mes y año del cierre económico de tu asociación en la página de AFIP. Si tus ingresos totales por ejercicio económico anual son mayores a ese importe, entonces estás dentro de la categoría II.


Trámites obligatorios exclusivos para la Categoría II:

Autoridades

Tenés que informar a la IGJ todo cambio en las autoridades, ya sea por:

  • Elección o Proclamación de autoridades por vencimiento de mandato
  • Renuncia, expulsión o fallecimiento de una o más de las vigentes y asunción de suplentes

En el estatuto de tu asociación civil, encontrarás la vigencia de autoridades. Cuando se venzan los mandatos, tenés 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite.

Conocé cómo realizar este trámite:

Inscribir autoridades

Sede social

Si querés inscribir un cambio de sede social dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sin reformar el estatuto social, realizá este trámite:

Inscribir sede social

Estados contables

Las asociaciones civiles deben realizar todos los años una Asamblea Ordinaria para debatir y aprobar la gestión económica de la entidad durante el período vencido.
Verificá en el estatuto la fecha de cierre del ejercicio económico. Desde esa fecha se toma un año calendario hacia atrás para analizar los movimientos y vida contable y social de la asociación.

Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico, deberán realizar la reunión de Asamblea Ordinaria y, dentro de los 30 días siguientes a la reunión, deberás realizar este trámite, siempre que se haya tratado documentación contable.

Presentar balances

Desde la fecha de cierre del ejercicio económico que consta en el estatuto, tenés **4 meses para realizar la asamblea y 30 días más para presentar el trámite en IGJ **.

Pasados los 5 meses, la presentación post asamblearia se encontrará vencida, con lo cual deberás hacer el trámite con el formulario "Presentación fuera de término de asambleas y/o estados contables".

Beneficio de esta categoría

Para presentar el tratamiento de tus estados contables, ya no deberás presentar el trámite preasambleario, sólo el posterior.

Dictamen de precalificación profesional

En el caso de que en los trámites presentados se acompañe un dictamen de precalificación profesional, en el mismo se deberá declarar la categoría a la cual pertenece la asociación civil.

¿Tenés consultas?

A través del siguiente formulario, el/la profesional matriculado/a que se encargue de realizar las presentaciones de tu asociación podrá realizar consultas.
El/la abogado/a, escribano/a, contador/a deberá contar con matrícula en CABA.
Este medio es exclusivo para la categoría II.

Consultar a relatoría

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