Presidencia de la Nación

Categoría III

La Categoría III incluye:

  • Asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina con sede inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto diez veces el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del ejercicio.

  • Cámaras empresarias, Federaciones y Confederaciones

  • Asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en esta categoría mediante resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.


Trámites obligatorios exclusivos para la Categoría III:

Autoridades

Tenés que informar a la IGJ todo cambio en las autoridades, ya sea por:

  • Elección o Proclamación de autoridades por vencimiento de mandato
  • Renuncia, expulsión o fallecimiento de una o más de las vigentes y asunción de suplentes

En el estatuto de tu asociación civil, encontrarás la vigencia de autoridades. Cuando se venzan los mandatos, tenés 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite.

Conocé cómo realizar este trámite:

Inscribir autoridades

Sede social

Si querés inscribir un cambio de sede social dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sin reformar el estatuto social, realizá este trámite:

Inscribir sede social

Estados contables

Las asociaciones civiles deben realizar todos los años una Asamblea Ordinaria para, entre otras funciones, debatir y aprobar la gestión económica de la entidad durante el período vencido.
Para ello, cada estatuto social determina una fecha de cierre de ejercicio económico, sobre el cual se tomará el año calendario anterior para analizar los movimientos y vida contable y social de la asociación.

Esta categoría debe realizar dos presentaciones:

  • realizar el trámite de presentación pre-asamblearia 15 días corridos previos de la celebración de la asamblea que aprueba los estados contables
  • realizar el trámite de presentación post-asamblearia 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea con la presentación del acta de asamblea que aprueba los estados contables.

Una vez finalizado el ejercicio económico anual, dentro de los 120 días posteriores, la entidad deberá realizar la Asamblea Ordinaria. Al menos quince (15) días corridos antes de la celebración de la reunión que trate estados contables, deberás informar a la IGJ, conforme el trámite a continuación:

Presentar estados contables

Vencida la presentación, deberás hacer la presentación con el formulario "Presentación fuera de término de asambleas y/o estados contables".

Dictamen de precalificación profesional

En el caso de que en los trámites presentados se acompañe un dictamen de precalificación profesional, en el mismo se deberá declarar la categoría a la cual pertenece la asociación civil.

¿Tenés consultas?

A través del siguiente formulario, el/la profesional matriculado/a que se encargue de realizar las presentaciones de tu asociación podrá realizar consultas.
El/la abogado/a, escribano/a, contador/a deberá contar con matrícula en CABA.
Este medio es exclusivo para la categoría III.

Consultar a relatoría

Activar: 
0
Scroll hacia arriba