Presidencia de la Nación

Patrimonio mínimo para constituir una entidad

Enterate cual es el patrimonio inicial mínimo para constituir una entidad civil.


Si querés constituir una entidad civil, deberás cumplir con determinados requisitos, entre ellos, un patrimonio inicial mínimo, de acuerdo al tipo de entidad:

Asociaciones civiles

De acuerdo a la asociación civil que quieras constituir, tenés diferentes montos mínimos de patrimonio inicial:

  • Asociaciones civiles: si querés constituir una asociación civil, que se llaman de primer grado, deberás contar con un patrimonio inicial de un (1) salario mínimo vital y móvil.

  • Asociaciones civiles constituidas de manera simplificada: Si querés constituir una asociación civil a través de las Resoluciones Generales 1/2020 y 7/2020, deberás contar con un patrimonio inicial equivalente a una décima parte (1/10) de un salario mínimo vital y móvil.

  • Cámaras empresarias, federaciones y confederaciones: Para este tipo de entidades, el valor mínimo para constituir es de cinco (5) salarios mínimos vitales y móviles.

Fundaciones

Para constituir una fundación deberás contar con diez (10) salarios mínimos vitales y móviles para su constitución.

¿Cuál es el valor del salario mínimo vital y móvil?

Consulta el valor del salario mínimo vital y móvil actualizado, a través del Ministerio de Trabajo

¿Cómo podes demostrar el monto inicial del patrimonio?

El valor del patrimonio inicial se puede demostrar a través de:

  • Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;

  • Sumas de dinero:

    • Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,

    • Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.”

Normativa

Resolución General IGJ 7/2015
Resolución General IGJ 2/2023

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