Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 87/2023

DECTO-2023-87-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-150227395-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1131 del 13 de julio de 1994 y sus modificatorios, 270 del 24 de marzo de 2000 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio, 227 del 2 de mayo de 2022 y 881 del 30 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que a través del Decreto Nº 1131/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, a la que se le estableció como objetivo primordial promover la “Iniciativa Cascos Blancos” en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS para la creación de un Organismo Internacional dedicado a combatir las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la desnutrición y los déficits en materia de sanidad, educación e infraestructura social y económica.

Que por el Decreto N° 379/95 se modificó la denominación de la citada Comisión por COMISIÓN CASCOS BLANCOS.

Que por el Decreto Nº 270/00 se transfirió la citada COMISIÓN CASCOS BLANCOS al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CASCOS BLANCOS como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con los objetivos, entre otros, de entender en la definición y conducción política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, así como en la definición de las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución, y asistir al Ministro en la negociación y definición de los programas de Cooperación Internacional de los Organismos Internacionales con la REPÚBLICA ARGENTINA, ejerciendo el rol de organismo coordinador a nivel nacional.

Que por razones operativas resulta procedente la supresión de la citada Agencia y la asignación de sus Objetivos a las áreas centrales de la Jurisdicción.

Que por los Decretos Nros. 227/22 y 881/22 se crearon diversos cargos extraescalafonarios en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resultando pertinente su supresión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:

“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

-SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN

-SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

SECRETARÍA DE CULTO”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151235050-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. - Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1131/94 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y CUATRO (4) Vocales, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 270/00 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El cargo de Presidente de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. El Vicepresidente y los Vocales de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrán carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes, cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 143 del 22 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 227 del 2 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 10.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 881 del 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2023 N° 105908/23 v. 27/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(ANEXO II)

VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro en el cumplimiento de todas sus funciones y coordinar su Gabinete.

2. Intervenir en las estrategias de comunicación.

3. Intervenir en la coordinación de las actividades de interpretación y traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas del Ministerio y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

4. Supervisar el desarrollo de las tareas vinculadas al análisis de documentos, a la agenda del Ministro, a la preparación de discursos y a la asesoría técnica en materias afines.

5. Intervenir en la tramitación de las solicitudes de audiencias formuladas al Ministro, tanto en el país como en el exterior, y asesorarlo respecto de su temario, estableciendo su importancia y su prioridad.

6. Entender en la coordinación de la atención de las delegaciones y de las personalidades que concurran a entrevistarse con el Ministro.

7. Supervisar el análisis y derivaciones a los organismos correspondientes de aquellas solicitudes cuyo tenor no hiciera necesaria la concreción de entrevistas directas con el Ministro.

8. Entender en la definición y conducción política y en los cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral; así como en las modalidades de instrumentación de los programas y proyectos de cooperación internacional y las alternativas de financiación para su ejecución.

9. Asistir al Ministro en el ceremonial de Estado y asuntos protocolares de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en la aplicación del régimen de franquicias diplomáticas.

10. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro y asesorar sobre las cuestiones estratégicas y prioritarias para la gestión del Ministerio

11. Ejercer las funciones de enlace con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los aspectos vinculados a la implementación de las políticas en materia de modernización del Estado dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

12. Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos administrativos y de los convenios que se sometan a consideración, firma o refrendo del Ministro, y coordinar su publicación en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Gestión Documental.

13. Coordinar con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR la identificación y decisión de ejecución de actividades críticas, con el fin de optimizar la asignación de recursos.

14. Asesorar al Ministro en materia de elaboración y puesta en práctica de los lineamientos generales de política exterior.

15. Asesorar al Ministro en materia de la formulación de estrategias de política exterior relacionadas con la defensa, sobre la base del análisis geopolítico y el estudio de los conflictos internacionales.

16. Entender, en el ámbito de su competencia, en la coordinación institucional entre el Ministerio y los demás ministerios, los Poderes Legislativo y Judicial, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y las organizaciones intermedias.

17. Realizar el seguimiento de las tareas encomendadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio, en los foros, comités y grupos de trabajo del canal de “Sherpas' del G20.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

OBJETIVOS:

1. Entender en materia de administración, gestión de recursos humanos y en la planificación, gestión y modernización de los procesos y sistemas vinculados con su administración en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

2. Ejercer la Presidencia de la Junta Calificadora del Servicio Exterior de la Nación, establecida por el artículo 36 de la Ley N° 20.957, y prestar apoyo en relación a otros escalafones del personal.

3. Ejercer el rol de organismo de coordinación en materia de implementación de programas y proyectos en el marco del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

4. Entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiero-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también de proyectos de participación público-privada.

5. Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada.

6. Entender en las cuestiones vinculadas con la formulación presupuestaria de la gestión económica, financiera, patrimonial, contable, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios; y con los bienes del Ministerio, tanto en el país como en el exterior.

7. Entender en el asesoramiento jurídico e intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes y actos administrativos vinculados con las competencias de la Jurisdicción.

8. Entender en materia de cooperación jurídica internacional y actuar como autoridad de aplicación en las convenciones internacionales en la materia.

9. Entender en las informaciones sumarias y sumarios que se instruyan en la Jurisdicción.

10. Entender, programar y coordinar las actividades relativas a los servicios de mantenimiento y administración de los bienes muebles e inmuebles, propios, en posesión o tenencia del Ministerio y de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

11. Planificar el mantenimiento, la contratación y prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la infraestructura del Ministerio en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

12. Entender en los procesos y actividades referidos a la seguridad y protección de las personas, de los bienes y de la información de la Jurisdicción y de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

13. Entender, planificar e intervenir en las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas del Ministerio en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

14. Intervenir en el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regula el acceso a la información pública, establecida por la Ley N° 27.275.

15. Entender en la gestión de la habilitación otorgada a la Jurisdicción por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (I.A.T.A.) para la emisión de pasajes aéreos a través del sistema 'Billing Settlement Plan (B.S.P.)’’.

16. Entender y planificar las acciones relativas al sistema de seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

17. Entender en la gestión documental de la Jurisdicción y supervisar las acciones tendientes a la gestión electrónica.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro, desde el punto de vista de la política exterior, en las relaciones con los países y con los organismos internacionales.

2. Coordinar con las otras Secretarías del Ministerio los diversos aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios funcionales y geográficos.

3. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, de género, de seguridad internacional, nuclear y espacial, de seguridad humana y cibernética, de lucha contra el uso indebido de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la política de desarme y no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción, como así también en la prevención y sanción de delitos internacionales, en el ámbito de su competencia.

4. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la formulación de políticas, en la elaboración de planes, programas y cursos de acción, así como en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales y regionales vinculados al desarrollo e innovación tecnológica; los temas energéticos; las operaciones de mantenimiento de paz; el desarrollo de áreas y zonas de frontera; la preservación y protección de los recursos naturales, los asuntos ambientales, los recursos del territorio terrestre y marítimo así como el espacio aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus áreas adyacentes, en el ámbito de su competencia.

5. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.

6. Entender en el diseño y en la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias y la gestión integral del riesgo de desastres, en coordinación con los organismos competentes del Sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

7. Intervenir en la planificación, conducción y ejecución de las acciones del programa internacional denominado 'Cascos Blancos”, apoyada en el Cuerpo de Voluntarios.

8. Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de asuntos consulares, como también los asuntos relativos a las cuestiones de política de migración e inmigración en el plano internacional, en coordinación con la autoridad migratoria nacional.

9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en ocasión de elecciones nacionales.

10. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, y en coordinación con los organismos regionales, nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes, en la negociación y tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.

11. Coordinar con otras áreas de la Administración Pública Nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal los temas de competencia de la Cartera que tengan impacto en las relaciones internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

12. Asistir al Ministro en la identificación y elaboración y consecución de los objetivos de política exterior de carácter bilateral y multilateral con todos los actores de la comunidad internacional.

13. Intervenir en la concesión del derecho de asilo y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

14. Entender en la aplicación de los principios y las normas del Derecho Internacional Público y Privado, y supervisar y coordinar las acciones relacionadas con asuntos contenciosos internacionales en materia de derechos humanos y en la confección y registro de los instrumentos internacionales de los que sea parte la REPÚBLICA ARGENTINA

15. Entender en los asuntos relativos al Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

OBJETIVOS

1. Efectuar las gestiones para la consecución de los objetivos de política exterior asignados a la Secretaría, de carácter bilateral o multilateral, con los países de EUROPA, ÁFRICA, MEDIO ORIENTE, ASIA y OCEANÍA.

2. Preparar, implementar y efectuar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento de las negociaciones con los organismos internacionales.

3. Intervenir en la elaboración de políticas, planes y programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de asuntos de género dentro del ámbito de la política exterior, y participar en la formulación de la legislación nacional en dichas materias.

4. Participar en la formulación de las políticas, cursos de acción y mecanismos de financiamiento multilaterales relativos a los asuntos ambientales y a la preservación de los recursos naturales del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes; así como del espacio aéreo y marítimo, en el ámbito de su competencia.

5. Participar en la formulación de las políticas y cursos de acción a seguir en los asuntos relativos a la seguridad internacional, nuclear y espacial, así como también en los asuntos relativos a la seguridad humana, la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la seguridad cibernética, la política de desarme, la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción, el antiterrorismo internacional y otros delitos transnacionales, en el ámbito de su competencia.

6. Participar en la formulación de las políticas y cursos de acción a seguir relativas al desarrollo e innovación tecnológica, en el ámbito de su competencia.

7. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la programación de objetivos y actividades en reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en misiones especiales ante gobiernos extranjeros en las que la REPÚBLICA ARGENTINA participe, como así también los que se desarrollen en organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso y su ejecución.

8. Participar en el otorgamiento de la condición de refugiado.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS

OBJETIVOS

1. Contribuir a la identificación y elaboración de los objetivos de política exterior, de carácter bilateral o multilateral, con los países de AMÉRICA y efectuar las gestiones necesarias para la consecución de esos objetivos.

2. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar el proceso de profundización de la integración política con los países pertenecientes a AMÉRICA, y con los organismos y foros de integración regional, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace.

3. Programar objetivos y formular estrategias de negociación y planificación de las actividades ante los organismos internacionales, conferencias, congresos, reuniones o foros multilaterales en materia de desarrollo, vinculadas con la región, coordinando con las demás unidades competentes de la Jurisdicción y los demás Ministerios con competencia en la materia.

4. Intervenir en el marco de la política exterior, en lo relativo a los espacios marítimos y fluviales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Intervenir, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.

6. Asistir al Secretario, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación y tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el desarrollo de zonas de frontera.

7. Entender en todo lo relativo a las comisiones internacionales vinculadas con la Cuenca del Plata.

8. Coordinar los asuntos relativos al Instituto Nacional del Hielo Continental Patagónico.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR

OBJETIVOS

1. Entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y a los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

2. Diseñar estrategias y coordinar acciones desde el punto de vista de la política exterior, en el ámbito bilateral y multilateral, para la mejor defensa de los derechos e intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, coordinando las acciones que fueran necesarias con las unidades de la Jurisdicción y demás ministerios con competencia en la materia.

3. Proponer y ejecutar las acciones para la difusión de los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

4. Promover estudios e investigaciones históricas y jurídicas sobre los temas vinculados a los territorios y espacios marítimos bajo disputa de soberanía en el Atlántico Sur, complementando y preservando el acervo documental sobre el tema.

5. Asistir al Ministro en el diseño y ejecución de la política oceánica y del Atlántico Sur, desde el punto de vista de la política exterior, para el impulso de la investigación científica marina y la protección del medio ambiente y de los recursos oceánicos, coordinando las acciones que fueran necesarias con las demás áreas de la Jurisdicción ministerial y otros ministerios con competencia en la materia.

6. Entender en la planificación y dirección de la política antártica y ejecutar la actividad Antártica de la REPÚBLICA ARGENTINA, armonizando sus alcances y efectos con los criterios globales de política exterior e implementando los compromisos internacionales que correspondan.

7. Entender en lo relacionado con el límite exterior de la plataforma continental de la REPÚBLICA ARGENTINA y ejercer la presidencia de la Comisión Nacional de Límite Exterior de la Plataforma Continental.

8. Entender en el desarrollo de las políticas y acciones que realiza el Consejo Consultivo de Temas Vinculados al Atlántico Sur.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS

1. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la formulación de estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales, regionales y multilaterales con todos los países y organismos de integración con los que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales y, en particular, con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

2. Asistir al Ministro, en el ámbito de su competencia, en la formulación, definición de contenidos y ejecución de la política económica y comercial internacional bilateral, regional y multilateral.

3. Entender en los asuntos institucionales, económicos y comerciales internacionales relacionados con la formulación y conducción del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y en los procesos de integración en los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA como, así también, en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración.

4. Entender en la materia y en la negociación de acuerdos bilaterales y otros instrumentos de promoción y protección recíproca de las inversiones extranjeras en los que participe la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Intervenir en la solución de controversias económicas y comerciales internacionales, en coordinación con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación de estrategias y cursos de acción a seguir en las negociaciones internacionales relativas a la gobernanza internacional de las cuestiones inherentes a los efectos económicos comerciales de medidas ambientales, de la energía y de la tecnología, en coordinación con las Jurisdicciones y Entidades nacionales que correspondan.

7. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación, definición y contenidos de las estrategias de las políticas de promoción comercial, participando en su ejecución a través de la organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas en el exterior y en la ejecución de las políticas de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior, en coordinación con los demás organismos competentes a nivel nacional y provincial.

8. Intervenir en todo lo referido a la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303/93; participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración y demás órganos de la Fundación.

9. Entender, en el ámbito de su competencia, en la promoción de las exportaciones de bienes y servicios de la oferta exportable argentina y en la planificación de estrategias para el desarrollo de nuevos mercados en el mundo para la misma.

10. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción en el exterior del turismo, el deporte, las industrias culturales, los servicios basados en el conocimiento, la educación, la ciencia y la tecnología, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

11. Entender en el diseño de instrumentos de análisis económico y comercial internacional y en los estudios e investigaciones que elabore el Centro de Economía Internacional con el fin de brindar información para elaborar y llevar a la práctica los objetivos de política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia económica y comercial.

12. Entender en el monitoreo, evaluación y control de los objetivos de gestión y planes de acción económico-comerciales de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

13. Entender en los aspectos relativos a la preparación y ejecución de las misiones económico-comerciales que realicen la PRESIDENCIA y la VICEPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Ministros, los Secretarios y los Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL al exterior.

14. Intervenir en la ejecución de la política de desarrollo de captación de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la ejecución de acciones tendientes a ese objetivo en el exterior, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.

15. Participar en toda negociación económica y comercial entre las autoridades provinciales y los representantes de terceros países que implique alguna obligación en la que se prevean garantías por parte del ESTADO NACIONAL, en coordinación con los demás organismos nacionales con competencia en la materia.

16. Impartir, en el ámbito de su competencia, las directivas e instrucciones en materia económica y comercial a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales económicos y comerciales, así como a las delegaciones que participen en negociaciones económicas y comerciales bilaterales, regionales y multilaterales.

17. Intervenir en la coordinación de la representación nacional y preparación de reuniones económicas bilaterales, regionales y multilaterales que se desarrollen en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior, cuyo objeto sea el seguimiento de relaciones bilaterales, regionales y multilaterales en materia económica, en articulación con las restantes dependencias que correspondan.

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACION

OBJETIVOS

1. Intervenir en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales, regionales y multilaterales de las que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, y en particular las vinculadas con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en lo relativo a sus dimensiones económica, comercial e institucional y en su relacionamiento externo con otros países y bloques de países.

2. Intervenir en el diseño y formulación de políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo económico a través de las relaciones económicas y comerciales a nivel bilateral, regional y multilateral, y de la integración económica con todas las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como también en ámbitos multilaterales.

3. Impulsar los objetivos prioritarios de política exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial con los organismos multilaterales y con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), implementando los mecanismos requeridos para avanzar en dicha política, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

4. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones para instrumentar y desarrollar el proceso de profundización de la integración económica y comercial con los Estados Parte y Estados Asociados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace.

5. Intervenir en la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos bilaterales preferentes de naturaleza económica, comercial y de inversiones con todos los países con los que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución, coordinando con las dependencias nacionales competentes.

6. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales que se desarrollen en los organismos continentales, regionales y subregionales, y en las negociaciones económicas con las misiones enviadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por organizaciones multilaterales regionales y subregionales, incluyendo los esquemas de integración en el continente americano y en la formulación de las directivas y de las instrucciones pertinentes.

7. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y de las directivas para las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales, en los aspectos de competencia de la Subsecretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos por de la Secretaría.

8. Intervenir en la solución de controversias económicas, comerciales e institucionales de naturaleza bilateral y regional que surjan en el marco de organismos multilaterales y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de los mecanismos de solución de controversias de los acuerdos comerciales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

9. Intervenir en las negociaciones en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y en los demás organismos multilaterales internacionales de carácter económico y comercial, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, y elaborar las instrucciones correspondientes.

10. Intervenir, en coordinación con las demás áreas competentes, en las negociaciones para la adhesión a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), y representar al país en los comités y órganos de dicha organización en las que actualmente participa la REPÚBLICA ARGENTINA.

11. Intervenir en las negociaciones internacionales relativas a los efectos económico- comerciales de medidas ambientales, la energía y la tecnología, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

12. Intervenir en la negociación de acuerdos bilaterales y otros instrumentos de promoción y protección recíproca de las inversiones extranjeras en los que participe la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

13. Intervenir en la ejecución de los planes de acción en materia económica, comercial y de inversiones, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

14. Participar en las negociaciones económicas bilaterales con todas las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como también en ámbitos multilaterales y regionales.

15. Intervenir en el monitoreo, evaluación y control de los objetivos de gestión y planes de acción económico-comerciales de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

16. Asistir a la Secretaría en la coordinación de la representación nacional y preparación de reuniones económicas bilaterales, regionales y multilaterales que se desarrollen en nuestro país y en el exterior, cuyo objeto sea el seguimiento de relaciones bilaterales, regionales y multilaterales en materia económica, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo y apertura de nuevos mercados en el exterior para la oferta exportable argentina de bienes y servicios, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional y provinciales con competencia en la materia.

2. Formular e implementar estrategias, políticas e instrumentos para el desarrollo de inversiones de empresas extranjeras en el país que contribuyan al desarrollo nacional, complementado la inversión doméstica, así como para la internacionalización de las empresas locales, en coordinación con los organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

3. Establecer, en el ámbito de su competencia y en articulación con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los organismos con competencias sectoriales y las representaciones del sector privado, las estrategias para el desarrollo de políticas de promoción comercial internacional, que permitan difundir los bienes y servicios nacionales en los mercados extranjeros.

4. Entender en la definición de estrategias de promoción comercial, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina y en función de las prioridades nacionales, en coordinación con las dependencias nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia.

5. Entender en las acciones de promoción del comercio de bienes y servicios argentinos en el exterior, así como en la promoción de inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA por la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303/93; elaborando las instrucciones y las directivas para las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de su competencia, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría.

6. Intervenir en el diseño de documentos de análisis y estudios de impacto a mediano y largo plazo que elabore el Centro de Economía Internacional, para orientar la estrategia en la promoción comercial, así como la elaboración de los estudios relativos a la apertura de mercados y a la colocación de la oferta exportable de bienes y servicios argentinos.

7. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la promoción en el exterior del turismo, el deporte, las industrias culturales y servicios basados en el conocimiento, la educación, la ciencia y la tecnología, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

8. Coordinar las actividades conducentes a la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en los eventos del “Bureau International des Expositions”.

9. Diseñar y promover políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo y a la integración de las iniciativas de promoción comercial, tanto a nivel bilateral como multilateral, con todas las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales y, en particular, con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a través de herramientas de inteligencia económica y comercial, en coordinación con las demás dependencias nacionales con competencia en la materia

10. Colaborar en el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales y participar en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales, regionales y multilaterales.

11. Intervenir en los aspectos relativos a la preparación y ejecución de las misiones económico-comerciales que realicen la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la VICEPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Ministros, los Secretarios y los Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL al exterior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

SECRETARÍA DE CULTO

OBJETIVOS

1. Intervenir en la formulación de políticas referidas a las relaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta.

2. Intervenir en la negociación y celebración de Concordatos y acuerdos que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.

3. Asistir al Ministro en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, centralizando las gestiones con la Iglesia, especialmente, con relación a asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.

4. Entender en las solicitudes de reconocimiento e inscripción de las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana y de institutos de vida consagrada, que desarrollen su actividad en el territorio nacional.

5. Asistir al Ministro en lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana que existen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas hicieren las mismas.

6. Intervenir en la planificación y desarrollo de los objetivos y estrategias correspondientes para posicionar internacionalmente a la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado comprometido con la libertad e igualdad religiosa, la diversidad y el diálogo interreligioso.

7. Entender en lo inherente a las reuniones, congresos y conferencias de carácter nacional e internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto.

8. Intervenir en las acciones relativas a las solicitudes de reconocimiento e inscripción y demás trámites administrativos que las Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas realicen ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

IF-2023-151235050-APN-MRE

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