Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Decreto 88/2023

DCTO-2023-88-APN-PTE - Estructura organizativa. Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-12533451-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario transferir la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, adecuar los Objetivos de ambas Secretarías.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA”.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, como Objetivos 19 a 22 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los siguientes:

“19. Intervenir en la planificación y elaboración, así como en el impulso del uso de herramientas tecnológicas en la producción de contenidos audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL.

20. Desarrollar la imagen institucional del ESTADO NACIONAL.

21. Coordinar el diseño, planificación, implementación y seguimiento de la producción de los contenidos de las campañas de comunicación del ESTADO NACIONAL.

22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales de la Secretaría”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos de su dependiente SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2023-13750129-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2023-13751272-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por el artículo 1º del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2023 N° 10090/23 v. 24/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

OBJETIVOS

1. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la ejecución y supervisión de la política de contenidos de comunicación y difusión.

2. Asistir a la Secretaría en los temas relacionados con la información pública del Gobierno Nacional.

3. Articular las relaciones institucionales con organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran información sobre los objetivos gubernamentales.

4. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

5. Asesorar en la definición de los lineamientos destinados a los titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, en temas vinculados con la información de gobierno.

6. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la planificación y proyección de opinión pública y pedidos de información de gestión.

7. Asistir a la Secretaría en la supervisión y seguimiento de la producción de contenidos de comunicación.

IF-2023-13750129-APN-DNDO#JGM



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7°

(ANEXO II)

V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de la comunicación pública del ESTADO NACIONAL.

2. Intervenir en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.

3. Coordinar el diseño, planificación e implementación de las campañas de comunicación del ESTADO NACIONAL.

4. Coordinar mecanismos para el seguimiento y la circulación de la información de gestión de los organismos y las acciones de gobierno.

5. Intervenir en acciones de vinculación del ESTADO NACIONAL con la ciudadanía, en el ámbito de su competencia.

6. Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e informativa.

7. Efectuar la planificación, y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y coordinar y ejecutar la publicidad oficial de gestión descentralizada.

8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia de su competencia.

10. Asistir al Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las expresiones tecnológicas, artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes digitales, parques temáticos y otros.

11. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL, a nivel local e internacional.

12. Organizar la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del ESTADO NACIONAL, con criterio federal.

13. Intervenir en la administración y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

14. Intervenir en la administración y el funcionamiento de TELAM S.E. y de Contenidos Públicos S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha sociedad.

15. Entender en la participación del ESTADO NACIONAL en TELESUR.

16. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

17. Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos.

18. Intervenir, en coordinación con las restantes áreas con competencia en la materia, en todo lo relativo a las transmisiones presidenciales, incluyendo todas las tareas relativas a producción, edición y fotografía.

IF-2023-13751272-APN-DNDO#JGM

Scroll hacia arriba