Presidencia de la Nación

OFICINA ANTICORRUPCION


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 20/2021

RESOL-2021-20-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-93541043- -APN-OA#PTE, las Leyes Nº 24.759, 25.188 y 25.233;

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 en dicho ámbito.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a su vez, la Ley Nº 25.188 establece en su Art. 41 que “Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas (...)”, en donde esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN cumple un rol fundamental como autoridad de aplicación.

Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) se recomendó profundizar en el desarrollo de actividades de capacitación y sensibilización a funcionarios, funcionarias y agentes públicos como también aquella dirigidas a la sociedad en su conjunto a los fines de transversalizar una cultura de integridad.

Que, por otro lado, al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 26.097, nuestro país se comprometió a promover programas de formación y capacitación que permitan cumplir con un desempeño ético, transparente y, en razón de sus funciones, proporcionar actividades formativas especializadas para concientizar acerca de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de la función públicas sea como agentes o como parte del funcionariado público.

Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley Nº 24.759, el Estado argentino en su conjunto se comprometió a implementar programas y mecanismos formativos a los fines de dar a profundizar el conocimiento sobre los principios y deberes de quienes desempeñan funciones públicas, logrando de esta manera alcanzar una efectiva implementación de la Convención y sus propósitos.

Que, además, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas delimitadas tanto en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN como en la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por ende, desempeñando un lugar estratégico para el desarrollo de programas y acciones específicas en materia formativa y de capacitación sobre la integridad, transparencia y ética pública.

Que a través del Decreto Nº 650 del 17 de septiembre de 2019, reglamentado por la Decisión Administrativa Nº 797 del 17 de septiembre de 2019, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones de ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que, en este sentido, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN lleva una trayectoria histórica con la formación y difusión de los compromisos y deberes éticos, como también con la promoción de la integridad y la transparencia en todos los niveles y jerarquías del Estado Nacional, y en este sentido, deviene necesario profundizar una cultura de integridad en la gestión de las distintas dependencias a través de una planificación estratégica de las actividades de capacitaciones y otras acciones formativas.

Que, asimismo, la transversalización de la transparencia y la integridad en la gestión pública requiere de lineamientos claros sobre lo que constituye una política integral de transparencia, donde la citada Oficina tiene su rol estratégico en la sensibilización acerca de las políticas de integridad y transparencia para su implementación a lo largo y ancho de toda la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el marco de su objetivo de asistir en la elaboración de programas y acciones para la promoción de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Que entonces resulta necesario crear el Programa Nacional de Capacitaciones en Integridad y Transparencia para promover acciones de capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, así como también promover articulaciones para el desarrollo de actividades formativas en provincias, municipios, entidades del sector privado y la sociedad civil en su conjunto.

Que, en fecha 12 de octubre de 2021 se dictó la Resolución Nº17/2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en la que, de manera involuntaria se suscribió de forma incorrecta el expediente de tramitación, situación que corresponde subsanar en este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIONES EN INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo objetivo general es promover acciones de capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, así como también promover articulaciones para el desarrollo de actividades formativas en provincias y municipios y con entidades del sector privado y sociedad civil en su conjunto y apruébense los lineamientos particulares que como ANEXO I (IF-2021-94927149-APN-DPPT#OA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facultese a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN como la Autoridad de Aplicación, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el diseño y ejecución del citado programa.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº17 del 12 de octubre de 2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2021 N° 81261/21 v. 27/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIONES EN INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

Marco general

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por la Ley N° 25.233, tiene el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 en dicho ámbito.

A su vez, la Ley N° 25.188 establece en su Art. 41 que 'Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas (...)'.

Además, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención de aquellas conductas delimitadas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por ende, desempeñando un lugar estratégico para el desarrollo formativo de funcionarías, funcionarios y agentes en todos sus niveles y jerarquías en materia de ética para el ejercicio de la función pública como también en integridad y transparencia.

Al ratificar nuestro país ambos instrumentos internacionales, estos comprometen al Estado argentino en su conjunto a promover programas de formación y capacitación que permita cumplir con un desempeño ético, transparente y, debido de sus funciones, proporcionado así actividades formativas especializadas para concientizar acerca de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones sea como agentes o como parte del funcionariado público.

La transversalización de la transparencia y la integridad en la gestión pública requiere de lineamientos claros sobre lo que constituye una política integral preventiva y un andamiaje institucional para su implementación en el ámbito de competencia de las diferentes agencias. La existencia de un organismo centralizado sobre el tema no funciona como garantía automática de la implementación de los lineamientos que establezca a lo largo y lo ancho del Estado, se requiere de la articulación y profundización de ese saber específico con las particularidades de la realidad organizacional de cada agenda y jurisdicción.

Por otro lado, implementar políticas de integridad y transparencia es un desafío complejo. Principalmente porque es necesario traducir y anclar tanto deberes como principios en la realidad de cada jurisdicción. Para sortear este desafío resulta clave contar con lineamientos y guías que excedan el material escrito y puedan proporcionarse de forma personalizada y específica a las distintas dependencias. Asimismo, la planificación de actividades formativas en materia de integridad y transparencia es clave en función de poder brindar herramientas tanto conceptuales como prácticas que puedan ser de utilidad para funcionarios y agentes a la hora de responder ante situaciones dilemáticas.

En este marco, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene una trayectoria histórica con la formación y difusión de los compromisos y deberes éticos, como también con la promoción de la integridad y la transparencia en todos los niveles y jerarquías del Estado Nacional. Así se generan actividades formativas fundadas en la base de la transversalización de las políticas diseñadas para garantizar su operatividad e implementación efectiva. En este sentido, para profundizar la penetración de la integridad en la gestión de las distintas dependencias, el compromiso es avanzar en la creación de un programa específico que habilite la planificación de actividades de capacitaciones y otras acciones formativas, que resultan un eje fundamental en la transversalización de la transparencia y la prevención.

Objetivo general:

Para ello, resulta necesario crear el Programa Nacional de Capacitaciones en Integridad y Transparencia para promover acciones de capacitación, formación y sensibilización en materia de integridad y transparencia en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, así como también promover articulaciones para el desarrollo de actividades formativas en provincias y municipios y con entidades del sector privado y sociedad civil en su conjunto.

Objetivos específicos:

1. Planificar programas de capacitación en materia de integridad y transparencia destinadas a todo el personal de la Administración Pública Nacional y organismos públicos de otras jurisdicciones con las que se coordinarán acciones formativas.

2. Desarrollar materiales formativos para la realización de capacitaciones en diversas modalidades (presencial, semipresencial y virtual), identificando buenas prácticas y herramientas para la implementación de políticas públicas de integridad y transparencia.

3. Diseñar e implementar un programa de formación de formadores y formadoras en materia de integridad y transparencia que permita la replicación de las actividades de capacitaciones a lo largo del territorio nacional.

4. Coordinar con organizaciones de la sociedad civil, entidades del sector privado y centros académicos el desarrollo de actividades formativas y de sensibilización.

5. Generar articulaciones específicas con ministerios, organismos descentralizados y desconcentrados y empresas con participación estatal para diseñar herramientas formativas que permitan incorporar la perspectiva de integridad y transparencia en la gestión.

6. Promover la colaboración y asistencia técnica a provincias y municipios para impulsar la generación de actividades de capacitación y material pedagógico especializado en materia de integridad y transparencia.

7. Desarrollar herramientas e insumos tecnológicos que fortalezcan las acciones de capacitación en materia de integridad y transparencia así como también cualquier otra acción formativa.

8. Relevar información sobre el nivel de conocimiento e implementación sobre las políticas de integridad y transparencia a los fines de desarrollar acciones basadas en evidencia.

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