Presidencia de la Nación

Mendoza

S/N

Vigente, de alcance general


CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-RÉGIMEN ELECTORAL-PODER LEGISLATIVO-PODER EJECUTIVO-FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO-PODER JUDICIAL

DERECHO CONSTITUCIONAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del 28-Dic-1916
Resumen:

Constitución de la provincia de Mendoza

Observaciones:

OBSERVACION TEXTO DE LOS ARTS. 57, 68, 70, 75, 76, 78, 84, 114, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 143, 150, 153, 155, 197, 199 PTO 1, 202 PTO 7, y DISPOSICIONES TYRANSITORIAS APROBADOS POR LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1965.OBSERVACION TEXTO DEL ART. 199, PTO 5, REFORMADO DE ACUERDO CON LA LEY 1350, DEL 10 DE OCTUBRE DE 1939, SOMETIDA A REFERENDUM POPULAR.OBSERVACION TEXTO DEL ART. 202, PTO 8 TEXTO SEGUN LEY 3167, PROMULGADA POR DECRETO 2235/ 65 Y APROBADA POR REFERENDUM POPULAR.OBSERVACION LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DEL 4 DE MARZO DE 1949 ESTATUYE UN NUEVO TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DIA 9/03/1949.POR DECRETO-LEY NO 2158/1956 SE DEJA SIN EFECTO EL TEXTO CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1949, RECOBRANDO VIGENCIA LA CONSTITUCIÓN SANCIONADA EN EL AÑO 1916, CON TODAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS HASTA EL AÑO 1943.EL PRESENTE TEXTO CONTIENE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES: LEY 1350, LAS SANCIONADAS POR CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DEL AÑO 1965, LEY 3167, LEY 5047, LEY 5499, LEY 5557 Y LEY 6524. TODAS ELLAS, SALVO LAS DEL AÑO 1965 EFECTUADA POR CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, FUERON DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 2231 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, SANCIONADAS POR LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE CADA CAMARA Y APROBADAS POR REFERENDUM POPULAR.

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