Presidencia de la Nación

Contratación de Seguros a través de Planes de Ahorro y Créditos Prendarios

Se estableció una nueva normativa que le garantiza al asegurado la libertad de contratación del canal de comercialización.


A través de la Resolución SSN N° 24/2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó la libertad de elección para asegurados en los bienes adquiridos mediante planes de ahorro y créditos prendarios.

Será obligatorio ofrecer una variedad de opciones de coberturas y aseguradoras, como así también garantizar que el asegurado pueda elegir con libertad quien lo asesorará en la contratación del seguro, incluyendo a los PAS, sociedades de PAS, Agentes Institorios o directamente con la Aseguradora de su elección.

La SSN ha identificado ciertas particularidades en torno a la operatoria de estos seguros, tanto en la celebración del contrato como en la intermediación. Esto sumado a las consultas y denuncias recibidas, es que se determinó la necesidad de establecer una reglamentación adecuada.

En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, algunas de las principales medidas que determina la norma son:

  • El acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras.
  • Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las Aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores Asesores de Seguros o Agentes Institorios autorizados.
  • El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.

Una de las principales funciones del organismo es propiciar la libre contratación de seguros, velar por el equilibrio entre los actores del sector asegurador y ofrecer un marco legal que respete los derechos de los Asegurados.

Por tal motivo, la SSN considera que la presente medida propicia el uso de las buenas prácticas, en beneficio y promoción de la transparencia en la concertación del contrato de seguro, el asesoramiento y un mejor proceso de comercialización.

Resolución SSN N° 24/2023

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