Presidencia de la Nación

Juicios de lesa humanidad en pandemia: el rol de la Secretaría de Derechos Humanos con los procesos judiciales

Durante el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación desarrolló un conjunto de medidas tendientes a colaborar con los procesos judiciales en los que se juzgan crímenes de lesa humanidad. Por un lado, se elaboró un protocolo de actuación que facilita la notificación y la toma de testimonios. Por otro, se aportaron evaluaciones de situación e informes de condiciones de exposición y vulnerabilidad de testigos para los juicios orales en trámite.


Un protocolo de actuación
El protocolo desarrollado por la Dirección de Asistencia a Testigos Víctimas de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos (ex Dirección Nacional del Programa Verdad y Justicia) tiene como misión asegurar los derechos de los testigos víctimas al momento de su citación en cualquiera de las instancias procesales, considerando sus particularidades, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 14/20, en relación a la actividad de los tribunales orales.

El área que asiste a testigos víctimas está integrada por un equipo interdisciplinario de profesionales del derecho, la antropología y la sociología. Realiza un trabajo metódico y silencioso detrás de la escena de los juicios a requerimiento de los tribunales: contacta a centenares de testigos víctimas localizados en ciudades, pequeños pueblos o parajes del interior del país. A partir de eso, elabora informes sobre sus condiciones de exposición y vulnerabilidad, a través de la revisión de una serie de indicadores que incluye la reconstrucción de trayectorias judiciales y situaciones particulares a las que se encuentran expuestos.

En el contexto de emergencia sanitaria, la Dirección Nacional desarrolló un protocolo de actuación específico que establece las siguientes acciones:

  1. Los tribunales deben suministrar el listado de los testigos víctimas para notificarlos de las audiencias con la anticipación pertinente. El listado tiene que incluir: apellido y nombre, DNI, parte/s que ofrecen el testimonio (Ministerio Público Fiscal y querellas), teléfono de contacto y domicilio y condiciones particulares del testigo víctima, si las hubiera.

  2. La Dirección de Asistencia a Testigos Víctimas se contacta por teléfono con quienes integran el listado, para ponerlos en conocimiento de la citación, asesorarlos sobre los derechos y obligaciones y evaluar las condiciones sanitarias, tecnológicas, necesidades particulares y su disposición para prestar declaración testimonial.

  3. Luego realiza un breve informe con sugerencias para la toma de testimonios en forma remota o presencial. En tal sentido, el equipo de la Dirección debe poner especial atención a las necesidades y las condiciones particulares de cada testigo víctima, como su pertenencia a grupos de riesgo, y el sentido singular de reparación que implica el testimonio en el marco del debate oral.

  4. Una vez conformada la lista de deponentes, y en atención a las situaciones individuales de cada testigo víctima, se notifica formalmente a cada uno mediante un acta remitida por medio electrónico, WhatsApp u otro medio.

  5. De requerirlo el testigo víctima, se le brinda el apoyo técnico necesario mediante los recursos digitales disponibles. Excepcionalmente, se hace de modo presencial, siempre que se garanticen las condiciones sanitarias básicas y obligatorias dictadas por la autoridad competente de cada jurisdicción.

Las evaluaciones y los informes de exposición y vulnerabilidad de testigos
Entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos elaboró nueve informes sobre condiciones de exposición y vulnerabilidad de testigos: una herramienta que se utiliza especialmente para instancias orales. Por ejemplo, la Dirección realizó uno de estos informes para el juicio conocido como “Vuelos de la muerte en Campo de Mayo” y el denominado circuito “Los Pozos”, sobre los crímenes ocurridos en las Brigadas de Investigaciones de Quilmes, Banfield y Lanús en la provincia de Buenos Aires, cuyo inicio está previsto para el próximo 27 de octubre.

Cada informe es un insumo fundamental para los debates: jueces, fiscales y defensores tienen una herramienta para programar audiencias y garantizar derechos y deberes para con las víctimas. La metodología con la que se elaboran fue perfeccionada durante más de diez años.

“Entre los ejemplos, siempre recuerdo una búsqueda del año 2012 para el primer juicio del Operativo Independencia, donde era importante la declaración de uno de los obreros de los ingenios. Tuvimos que ir a buscarlo en camioneta, nos metimos en pueblitos y terminamos encontrándolo en medio de la cosecha, abajo de un limonero donde continuaba haciendo su trabajo. Como muchos, nos dijo: ‘No creo que mi testimonio sea importante’. Pero esa sensación se trasformó en otra distinta el día que pudo sentarse a declarar en el juicio”, señala Claudia Lencina, coordinadora del área de asistencia a víctimas testigos.

En el mismo período, además se elaboraron 1532 evaluaciones de situación de víctimas testigos. Y fueron contactadas 4000 personas. Cada uno de esos contactos tiene por detrás un trabajo enorme: en general hay un promedio de cinco llamados previos hasta llegar a cada persona.

Cada informe detalla la forma en que se desarrolló la instrucción de la causa en el contexto socio-histórico de la jurisdicción hasta la actualidad y señala si han generado efectos adversos respecto de la exposición de los testigos. Además, releva otras situaciones:
• Información aportada por los testigos.
• Hechos de amenazas y/o amedrentamientos a partir de denuncias de hechos a testigos y/o otros actores intervinientes en el debate oral.
• Presencia de indicadores de vulnerabilidad social, económica o personal determinante en la evaluación de la exposición a situaciones de riesgo.

Se considera, además, la incorporación a programas de protección, lugar de residencia, condición etaria —al momento de los hechos investigados y en la actualidad—, salud y la condición de víctima de delitos a la integridad sexual, además de datos como la posibilidad de que sea la primera declaración.

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