Presidencia de la Nación

Quedó sin efecto el Concurso Público para el cargo de Subdirector Técnico del BNDG

 


La Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la Resolución 9/2024, publicada el 31 de enero de 2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, deja sin efecto el llamado a Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos.

El periodo de inscripción documental estaba estipulado, según la Resolución 848/2023 del 23 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para los días 1 y 2 de febrero de 2024 en la sede del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Para dejar sin efecto la Resolución 848/2023 se consideró:

Que a través de la ley n° 26.548 se estableció que el Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por la ley n° 23.511, funcionará como organismo autónomo y autárquico, dentro de la órbita del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que por el artículo 19 de la citada Ley se estableció que el Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Director General Técnico, profesional en bioquímica o biología molecular, con reconocida experiencia en genética forense, un Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, y un Subdirector Administrativo, especialista en administración, economía o carreras afines.

Que el artículo ut supra mencionado establece que los cargos de Director General Técnico y Subdirectores Técnico y Administrativo serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección, con una duración de cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Que a través del artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 38 de fecha 22 de enero de 2013 se reglamentaron las pautas para efectuar el llamado a concurso y, entre ellas, se estableció que se integrarán dos jurados independientes, uno para las designaciones de Director General Técnico y Subdirector Técnico y uno para la designación de Subdirector Administrativo.

Que por conducto de la misma norma se estableció que los miembros del jurado serán designados por el entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación con una anticipación mínima de 30 días a que se efectúe la convocatoria al respectivo concurso.

Que los integrantes especialistas del jurado, deben ser profesionales destacados en la materia o disciplina correspondiente al llamado a concurso.

Que, conforme al artículo citado, el jurado para los concursos de Director General Técnico y Subdirector Técnico, deberá estar compuesto 5 miembros titulares, debiendo ser 3 especialistas en genética humana, preferentemente en las disciplinas de genética forense, Biología Molecular o Genética Molecular, un funcionario del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva y uno propuesto por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y por 5 miembros suplentes con la misma composición previamente mencionada, no pudiendo estar integrado por más de un 60% de personas del mismo sexo.

Que a través de la Resolución N° 716 de fecha 5 de octubre de 2023 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se designó al jurado del concurso.

Que, en lo que respecta a su conformación, por el artículo 2° de la citada Resolución, se designó en representación del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como miembro titular al Doctor Diego Fabián Hurtado de Mendoza (DNI N° 16.198.651), Secretario de Planeamiento y Políticas en Ciencia Tecnología e Innovación; y como miembro suplente al Mag. Eduardo Ernesto Mallo (DNI N° 13.991.773), Subsecretario de Estudios y Prospectiva.

Que por medio de la Resolución N° 848 de fecha 23 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se llamó a Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos, y se estableció como período de inscripción documental del respectivo concurso los días 1 y 2 de febrero de 2024 inclusive, entre las 10:00 y las 16:00 horas, fijándose como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional, la sede del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Que, asimismo, por el mencionado acto, entre otros lineamientos, se aprobó el anuncio que como Anexo I (IF-2022-135024728-APN-SA#BNDG) forma parte de esa medida, en donde se consignó la identificación de los integrantes del jurado y la transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cumplimiento del contenido establecido mediante el artículo 19.1.3. del Decreto Reglamentario N° 38/2023.

Que, conforme a las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, se efectuaron las publicaciones y la difusión en los medios por los términos correspondientes, dando cumplimiento al plazo de antelación de diez a la fecha prevista para la apertura de la inscripción, conforme a la reglamentación vigente.

Que mediante el Decreto N° 657 de fecha 1° de diciembre de 2023 y la Resolución del N° 879 de fecha 5 de diciembre de 2023 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, fueron aceptadas las renuncias presentadas por el Doctor Diego Fabián Hurtado De Mendoza y el Mag. Eduardo Ernesto Mallo a sus respectivos cargos, a partir del 10 de diciembre del mismo año.

Que, atento los cambios de autoridades y de la estructura organizativa de esta jurisdicción, resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución N° 848/2023 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por la que se efectuó el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Que el banco nacional de datos genéticos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 38 de fecha 22 de enero de 2013, reglamentario de la Ley N° 26.548.

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