Presidencia de la Nación

Seguridad


La seguridad aeroportuaria es una dimensión específica de la seguridad pública y comprende las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos cometidos en dicho ámbito, como así también las acciones tendientes a prevenir o neutralizar actos de interferencia ilícita destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil o el transporte aéreo.

El marco jurídico está definido en la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, sancionada y promulgada en el año 2006, luego de la intervención a la ex Policía Aeronáutica Nacional (PAN) y su transferencia de la órbita militar a la civil en el ámbito del Ministerio del Interior como Policía de Seguridad Aeroportuaria.

La seguridad aeroportuaria, entonces, consiste en asegurar la protección de los pasajeros, las tripulaciones, los empleados y trabajadores del sector, las aeronaves, las instalaciones y el perímetro con el objetivo de resguardar el normal desarrollo de las actividades aeroportuarias, incluidas las aeronaúticas propiamente dichas y las no aeronaúticas, de explotación de servicios y/o actividades comerciales, industriales y afines.

Respecto a las funciones y actividades vinculadas a la prestación de los servicios de tránsito aéreo de la aviación civil y la seguridad en la aeronavegación, el marco regulatorio prevé que a sean ejercidas por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC).

El ámbito jurisdiccional de aplicación se extiende a los aeródromos y aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

La PSA, como autoridad superior responsable de la aplicación de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, tiene la misión de atender las dos dimensiones básicas de la seguridad aeroportuaria, que son la Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Seguridad Aeroportuaria Compleja.

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