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Reafectar pagos como monotributista o autónomo

Te explicamos cómo reafectar un saldo a tu favor, asignándolo a otro período, en caso de hayas pagado de más en tu cuota mensual como monotributista o autónomo.

Gratuito

Al reimputar un pago de más o destinado a un período incorrecto, podrás compensar ese saldo a favor con otros montos adeudados. Te guiamos, paso a paso, para que puedas hacerlo.

¿A quién está dirigido?

A monotributistas y autónomos.

¿Qué necesito?

Clave fiscal.

Exclusivamente para el pago de períodos previos a julio de 2004

Formulario 399 completo. Se presenta en la dependencia de AFIP en la que estás inscripto/a.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tenés habilitados.

2

Allí seleccioná al servicio CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos. De no encontrarlo, deberás habilitarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

3

Para visualizar los saldos actualizados de tus obligaciones, posicionate sobre el ítem Cuenta corriente. Se desplegará un menú de opciones, seleccioná Recálculo de deuda a fecha

4

Completá los datos solicitados en el recuadro Recálculo de deuda a fecha, entre los que se encuentran Período desde y Período hasta.

5

Luego elegí la opción Cálculo de deuda. El sistema desplegará el detalle de tus obligaciones con la información actualizada a la fecha de cálculo.
Tené en cuenta que las obligaciones canceladas se visualizarán en color azul, las adeudadas en rojo y los saldos a favor en verde. En este último caso podés efectuar la reimputación del pago a una obligación que posea saldo deudor.

6

Presioná el botón Reafectar y completá los campos:

  • Pago destino
  • Período
  • Impuesto
  • Concepto
  • Subconcepto
  • Importe
7

Si quedara un remanente para imputar a otras obligaciones presioná la opción Agregar y completar los datos. Repetí este procedimiento hasta consumir el saldo identificado como remanente a reafectar. Para finalizar la reafectación tenés que presionar el botón Confirmar cambios:

Cuando poseas deuda en concepto de Intereses resarcitorios (051) e Intereses capitalizados (052) en el mismo período, tenés que efectuar la afectación y confirmación de los primeros (051), para poder efectuar la afectación y cancelación de los capitalizables.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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Descargas

Formulario 399 (18.6 Kb)

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