Presidencia de la Nación

Prevención de muerte súbita


¿A qué se le considera un evento de MUERTE SÚBITA?

La muerte súbita, que como el término lo indica, es una muerte que ocurre inesperadamente, en una persona aparentemente sana, constituye el evento final de un conjunto de patologías cardíacas.

¿Cuáles son las características epidemiológicas?

La muerte súbita representa un problema sustancial de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y a que más del 70% de los casos se producen en el ámbito extrahospitalario (hogar, trabajo, campos deportivos y otros lugares públicos), transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza dada la escasa ventana temporal para aplicar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) que reviertan el cuadro.

La causa más frecuente es la enfermedad isquémica del corazón, como el infarto agudo de miocardio, pero existen otras entidades, por ejemplo genéticas, que sufren algunas personas jóvenes.
Reportes internacionales dan cuenta de una incidencia anual de paro cardíaco extrahospitalario variable y que oscila entre 20 y 140 casos por 100.000 habitantes. Si bien las estadísticas vitales de la Argentina no reportan como causa de defunción a la muerte súbita, en base a la información internacional y según reportes nacionales, podemos estimar localmente unos 40.000 casos anuales. En base a estas consideraciones, se espera aproximadamente 1 caso de muerte súbita cada 1000 habitantes y es por este motivo que, epidemiológicamente, resulta razonable establecer la obligatoriedad de contar con al menos un cardiodesfibrilador automático externo (DEA) en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas/día.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el ejercicio físico actúa como gatillo de eventos arrítmicos graves que frecuentemente desencadenan en una muerte súbita. Por esta razón los lugares donde se practique actividad física (ej: gimnasios, clubes, etc.) deberían contar con al menos un DEA.

Por último, más allá de los puntos antes expuestos, la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias (ej: aeronaves en vuelo) se constituye en un criterio más a tener en cuenta a la hora de considerar los espacios públicos obligados por la presente ley.

¿Qué posibilidades de sobrevida tienen las personas a las que se le realiza reanimación cardiopulmonar y desfibrilación en forma precoz?

La desfibrilación dentro de los 3-5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia tan altas como 50- 70%, y se acerca al 100% en el grupo de niños y niñas.

¿A qué consideramos Cadena de Supervivencia?

La cadena de supervivencia está definida en 5 tiempos:

  • Reconocimiento temprano y activación del sistema de Emergencia (107 ó 911)

  • Comienzo de RCP (Compresiones torácicas) dentro de los 2 minutos de ocurrido el evento.

  • Desfibrilación para restaurar el ritmo cardíaco (utilizando un DEA) antes de los 4 minutos.

  • Asistencia sanitaria con medidas de soporte vital avanzado (Sistema de emergencias prehospitalario).

  • Cuidados post resucitación (por sistema de salud)

¿Por qué una Ley de Prevención Integral de muerte súbita?

Determinar la causa de la cardiopatía y establecer el tratamiento para lograr una expectativa de vida, muchas veces cercana a la normalidad, implica una reanimación precoz de la persona que sufre una muerte súbita, para que alcance los cuidados necesarios luego del evento. Y es este hecho que deja en evidencia que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto. Es entonces que el concepto de Cadena de Supervivencia cobra vital importancia para aumentar las posibilidades de sobrevida de una persona con muerte súbita, y es en ella que se plasma la articulación de la Sociedad Civil con el Sistema de Salud.

De esta manera, el estado, mediante este marco regulatorio, hace confluir el concepto de solidaridad en el plano individual mediante la realización de capacitaciones en RCP periódicas en nuestros lugares de trabajo o permanencia, y el concepto de solidaridad y responsabilidad institucional, mediante los Protocolos de Respuesta y dispositivos de desfibrilación automática externa en todos los establecimientos, ya sea público o privado, con acceso público.

¿A qué llamamos espacio cardioasistido?

A aquel que cumpla con lo siguiente (capacidad de implementar rápidamente la Cadena de Supervivencia)

  1. INSTALACIÓN DE DEAS, ACCESIBILIDAD Y HABILITACIÓN. La cantidad de Desfibriladores necesarias que permitan estar frente a la persona que sufre MS en un tiempo no mayor a 4/5 minutos. Un protocolo de revisión del estado operativo del DEA.

  2. REGISTRO DE DEAS.

  3. SEÑALÉTICA.

  4. INSTRUCCIONES DE USO.

  5. CAPACITACIÓN. El personal deberá estar capacitado en RCP básica por instructores habilitados por la DINESA, en cantidad necesaria que garantice dar una respuesta ante una muerte súbita antes de los 2 minutos de producida.

  6. SISTEMAS DE EMERGENCIA. Poseer un Protocolo de respuesta y una cobertura de emergencias pública o privada según corresponda

  7. MANTENIMIENTO.

¿Qué espacios están obligados según el Decreto Reglamentario?

Teniendo en cuenta lo mencionado previamente en cuanto a la tasa de ocurrencia, el ejercicio como gatillo y la imposibilidad al acceso rápido al sistema de salud en ocasión de un viaje de larga distancia, se estableció un conjunto de espacios obligados a cumplir con los requisitos para convertirse en espacios cardio asistidos.

Los mismos se enumeran en el Decreto Reglamentario. Cabe señalar que dicha enumeración es enunciativa y no taxativa.
En resumen, incluye 1- Lugares donde se practica deporte o actividad física competitiva y/o recreativa, 2- establecimientos carcelarios (incluidas centrales de policía y comisarías) y cuarteles de bomberos, 3- Efectores de Salud con ciertas características particulares, 4- espacios con capacidad, concentración o circulación de más de MIL (1000) personas por día y 5- aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para CIEN (100) o más personas.

¿Por qué el espacio cardio-asistido requiere ser certificado?

Una vez registrados en el RENADEAs el espacio deberá solicitar a las instituciones certificantes (información otorgada en cada jurisdicción) para ser evaluada y así determinar que los datos declarados sean correctos.

Esta certificación deberá actualizarse anualmente.

¿Cómo deben registrarse los eventos en espacios al aire libre?

Los eventos al aire libre deberán garantizar el acceso a RCP dentro de los 2 minutos y a la desfibrilación dentro de los 5 minutos de producido el episodio de muerte súbita.

Previo a la realización de un evento de cualquier naturaleza en lugar abierto en el que se prevea una participación de más de 1000 personas o se trate de un evento deportivo (independientemente de la cantidad de personas), se deberá presentar el Plan de Cardioasistencia a la autoridad en conjunto al Plan de Emergencia.

El registro de los eventos obligados, tendrá características distintivas, dado el carácter transitorio. Se jerarquizarán las características del evento (superficie, cantidad de personas previstas) y la presencia del Plan de Cardioasistencia (cantidad de puestos sanitarios con desfibriladores, etc)

Puntos principales para la reglamentación de la Ley 27.159: Muerte súbita

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