Presidencia de la Nación

Mision, visión y objetivos


Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

  1. Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

  2. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud.

  3. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud.

  4. Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de la salud.

  5. Entender en la planificación global del sector salud, coordinando con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

  6. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.

  7. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.

  8. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

  9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

  10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte internacional.

  11. Intervenir en la radicación de las industrias productoras de productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos vinculados con la salud.

  12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

  13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades públicas o privadas.

  14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la seguridad social y del sector privado.

  15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados.

  16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.

  17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

  18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

  19. Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

  20. Intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

  21. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial.

  22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.

  23. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

  24. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.

  25. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.

  26. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.

  27. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia, calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

  28. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

  29. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones internacionales de salud.

  30. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

  31. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.

  32. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

  33. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.

  34. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.

  35. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes.

  36. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

  37. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

  38. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

  39. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

  40. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

  41. Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

  42. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

  43. Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia.

  44. Desarrollar las actividades necesarias en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

  45. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

  46. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud.

  47. Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

  48. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

Fuente: Artículo art. 4° del Decreto 8/2023.

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