Presidencia de la Nación

Nueva Actualización del monto a cubrir por obras sociales y prepagas


Actualización 26 de abril 2024

El 26 de abril de 2023 se reglamentó la Ley 26.588, modificada por Ley 27.196 a través del Decreto N° 218/2023. En su artículo 9 establece que las obras sociales, junto al resto de las entidades que se detallan en el artículo de la ley, deben proporcionar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria1 (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

Previo a esta reglamentación, el monto dinerario se encontraba establecido por la Resolución Ministerial N° 144/2022 en un monto de $2.672. Este valor se mantuvo vigente hasta el día de 25/04/2023, momento en el cual se publica el mencionado decreto, en el cual queda establecida la metodología que se aplica para actualizar el valor de la suma dineraria, la cual asciende a $7806,73, como también la frecuencia de revisión y actualización de dicho valor que se realizará cada 6 meses.

Atento a lo mencionado, corresponde actualizar al 26 de abril de 2024 dicho valor, con la metodología establecida, actualizándose el mismo en $31.865,07. El valor surge de haber aplicado el porcentaje correspondiente (27.5%) a la publicación vigente de la Canasta Básica Alimentaria- INDEC (Publicada el 12 de abril 2024)

La próxima actualización será realizada el 26 de octubre de 2024, aplicando el mismo porcentaje sobre la Canasta Básica Alimentaria que se encuentre vigente a tal fecha para una persona adulta de entre 30 y 60 años.

¿Por qué 27, 5%?

El Ministerio de Salud de la Nación a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) obtuvo los valores de la Canasta Básica Alimentaria con productos que no contengan TACC (CBA-Sin TACC).

En la reglamentación N° 528/2011 de la Ley Nº 26.588 se indicaba utilizar el porcentaje para la cobertura dineraria de las personas diagnosticadas con enfermedad celíaca debía ser del 70%, en coherencia con el porcentaje de cobertura establecido para personas con patologías crónicas. La nueva reglamentación publicada por el Decreto N° 218/2023 sostiene el mismo criterio.

En este sentido, se aplicó el 70% a la diferencia que se obtuvo en la comparación entre la CBA y la CBA-Sin TACC (es decir, igual CBA, pero solo compuesta con productos libres de gluten). El resultado obtenido representó el 27,5% de la CBA. Esta metodología permite estandarizar una forma de cálculo para las actualizaciones de las prestaciones dinerarias.

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