Presidencia de la Nación

¿Puede finalizar el contrato?


Si vos o tu empleador quieren disolver el vínculo, deben cumplir ciertas pautas.

Una vez iniciado el contrato de trabajo, ninguna de las partes lo puede disolver sin previo aviso.

Hay varias causas por las que puede finalizar la relación laboral:

  • Por mutuo acuerdo entre vos y tu empleador: ambas partes deben formalizarlo solo ante autoridad judicial o administrativa competente.

Conocé cómo se hace

  • Porque renunciás: tenés que formalizarlo mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.

Tenés que enviar el aviso con 10 días de anticipación a la fecha de tu renuncia

  • Por tu fallecimiento: en este caso, tus causahabientes tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Porque quedás incapacitado de manera permanente y definitiva.
  • Porque tu empleador se jubila: en estos casos, resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.
  • Por el fallecimiento de tu empleador: ante este caso, te corresponde una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Porque fallece la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento te contrataron: tenés derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Porque vos o tu empleador denuncia el contrato de trabajo con justa causa.
  • Porque hacés abandono de trabajo: te deben intimar mediante carta documento para que te presentes a trabajar en el término de dos días bajo apercibimiento de considerar la relación extinguida por abandono de trabajo.
  • Porque te despiden sin expresión de causa o justificación.
    • Si estás embarazada y te despiden por ese motivo, tu empleador tiene que pagarte una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
    • Si estás por contraer matrimonio y te despiden por ese motivo, tu empleador tiene que pagarte una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Si tu empleador quiere concluir la relación de trabajo, debe preavisarte con una antelación de:
- 10 días si tu antigüedad es menor a 1 año,
- 30 días si tu antigüedad es mayor a 1 año.

Durante el plazo del preaviso, el personal sin retiro goza de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.

Si tu empleador te despide sin preaviso y en una fecha que no es la del último día del mes, la indemnización que sustituye al preaviso se integra además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonarte hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

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