Presidencia de la Nación

Excepciones a la prohibición de trabajo infantil


Trabajo en empresa familiar

Las personas mayores de 14 años y menores de 16 años, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que no trabajen más de tres horas diarias y hasta quince semanales.
  • Que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres.
  • Que cumpla con la asistencia escolar.

Cumplido estos requisitos, la familia deberá gestionar la autorización del trabajo de su hijo/a ante la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Para conocer el procedimiento, modalidad y contenido de la presentación contactarse con la Comisión Provincial de Erradicación de Trabajo Infantil (COPRETI) que corresponda.

Esta autorización no podrá otorgarse cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o el tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa (art. 189 bis).


Trabajo artístico

Se entiende por trabajo artístico todo aquel que implique la participación de niños y adolescentes como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo y en publicidad.

La Argentina permite el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas en virtud de haber ratificado, mediante la Ley N° 24.650 (1996), el Convenio N° 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, cuyo art. 8 establece:

  • La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, permisos individuales.
  • Los permisos concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.
  • Las administraciones laborales de cada una de las jurisdicciones están facultadas para establecer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizaciones de niños, niñas y adolescentes que trabajen en espectáculos artísticos.

El trabajo infantil artístico es legal cuando cuenta con una autorización especial individual que es otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción en la que ejercerá la actividad artística el niño/a. Para conocer el procedimiento, modalidad y contenido de la presentación contactarse con la Comisión Provincial de Erradicación de Trabajo Infantil (COPRETI) que corresponda.

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