Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre promoción del trabajo y prevención del fraude laboral (REPSAL)


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto


Índice

Sobre el tema


¿Qué normas rigen para la promoción del trabajo y prevención del fraude laboral?

La Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral promulgada en 2014 establece multas para los empleadores que infrinjan derechos laborales.

Esta Ley se complementa con las siguientes normas:

  • Decreto Nº 1714/14 – (Reglamentación).
  • Resolución Conjunta MTEySS Nº 287/15 y General Nº 3763/15 – Reglamentación.

Y es modificada por:

  • Ley Nº 27.444 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación.

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¿Qué es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)?

Es un registro creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), en el que se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por el MTEySS, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por:

  • Falta de inscripción del empleador o incumplimiento de sus obligaciones frente a la autoridad administrativa competente.
  • Tener trabajadores sin registrar o falta de documentación laboral.
  • Falta de registración de empleadores y trabajadores agrarios.
  • Falta de libreta de trabajo para el trabajador agrario.
  • Registración deficiente del trabajador.
  • Obstrucción a la Inspección del Trabajo.
  • Obstrucción a la Inspección de autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • Falta de aportes a la Seguridad Social.
  • Infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
  • Infracciones a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

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¿Quiénes no se incluyen en el REPSAL?
  • Los empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos.
  • Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) por infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.

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¿Cómo y quiénes pueden ver las sanciones firmes en el Registro?

El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) es de acceso libre y se actualiza periódicamente. Podés ver el listado de empleadores y su situación, emitir certificados de libre sanción y validar certificados.

En el REPSAL figuran los empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción, o que, si bien lo han hecho, permanecen en el Registro por el período establecido en la ley.

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¿Quién carga los datos en el REPSAL?

El MTEySS tiene a su cargo la administración del REPSAL, según lo indica la Ley 25.326 y su modificatoria.

En todos los casos es responsabilidad del organismo que realiza la sanción cargar los datos correspondientes en el REPSAL con las excepciones de las sentencias judiciales sobre la Prohibición de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y las impuestas por Trata de Personas, que deberán ser incorporadas por el MTEySS, y las de Registración Deficiente del Trabajador, que deberán ser incorporadas por la AFIP.

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¿Quiénes actualizan y dan de baja en el REPSAL?

Los organismos competentes deben actualizar el REPSAL en no más de 10 días hábiles administrativos. El incumplimiento del precitado término no implicará cómputo a cuenta, quita o descuento alguno respecto de los plazos previstos en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley que se reglamenta.

Los organismos que tienen a su cargo el ingreso de datos deben dar la baja cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley.

La baja en el Registro puede ser dispuesta de oficio o a pedido de parte, previa acreditación de que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley.

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¿Quiénes son registrados/incluidos en el REPSAL?

Se incluyen quienes son sancionados por falta de aportes, falta de inscripción como empleador o por ocupar trabajadores mediante una relación o contrato de trabajo no registrado o mal registrado, y en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 y sus modificaciones; y por las sanciones del artículo 15 de la Ley 25.191 y su modificatoria, aplicadas por incumplimientos a las obligaciones establecidas en dichas normas legales.

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¿Qué sucede con el plazo de permanencia en el REPSAL en cada caso de incumplimiento?

Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo (si corresponde) y pague las multas y sus accesorios será incluido en el REPSAL hasta la fecha en que haya pagado la multa y/o regularizado, y treinta días corridos más desde que cumplió la última obligación si fue sancionado por:

  • Violación a lo establecido en los apartados a) o b) del inciso 1 del artículo 15 de la Ley 17.250.
    • Falta de inscripción: multa hasta el triple del monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes anterior a la fecha de la comprobación de la infracción;
    • Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda: multa hasta el cuádruple del monto de los aportes y contribuciones que debían efectuarse respecto de esos trabajadores;
    • Falta de inscripción como empleador o por ocupación de trabajadores mediante una relación o contrato de trabajo no registrado o deficientemente registrado, respectivamente, e incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 y sus modificaciones.
  • Violación a lo establecido por el artículo 15 de la Ley 25.191 y su modificatoria.
  • Obstrucción de la Inspección de Trabajo.
  • Incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la Ley 24.013 y las sanciones hubieran sido impuestas por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En el caso de sentencias por violaciones a las Leyes 26.390, 26.847 y 26.364, los infractores permanecerán en el REPSAL por 180 días contados desde el cumplimiento de la condena penal.
  • En el caso de las sentencias contempladas en el inciso h) del artículo 2° de la presente, los empleadores permanecerán en el REPSAL por 180 días contados desde su inclusión en el Registro.

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¿Cuáles son los efectos de estar incluido en el REPSAL?

Mientras estén incorporados en el REPSAL los empleadores no podrán:

  • Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional.
  • Acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas.
  • Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
  • Acceder a los beneficios previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Los organismos competentes podrán realizar excepciones de lo dispuesto en el inciso c) del art. 13 de la presente ley y deberán verificar la inexistencia de sanciones publicadas en el REPSAL como requisito previo excluyente para dar curso a lo solicitado.

Los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios podrán aplicar sanciones equivalentes a los incisos a), b) y c) del presente artículo en el ámbito de sus jurisdicciones.

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¿Qué pasa si se reincide en la infracción?

Si el infractor reincide en la infracción por la que se lo incluyó en el REPSAL en un lapso de tres años contados desde la primera resolución con sanción firme:

Será excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde que quedara firme su sanción como reincidente.

A los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General mientras estén incorporados en el REPSAL por haber incurrido en reincidencia se les impedirá que deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo.

En los casos de declaración de emergencia regional, el Poder Ejecutivo podrá exceptuar en cada caso concreto la aplicación de los efectos de estar incluidos en el Registro.

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¿Desde cuándo se incluyen y publican las sanciones firmes en el REPSAL?

El REPSAL incluye y publica las sanciones firmes a partir de los noventa días desde que se sancionó la ley que lo creó. El MTEySS emite un certificado en el cual se deja constancia de la inexistencia, a la fecha de emisión, de sanciones en el (REPSAL) respecto de determinado empleador.

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Consultas y orientación

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