Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre trabajo infantil y adolescente


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto


Índice

Descripción del tema

Normativa


¿Qué es el trabajo infantil?

Trabajo infantil es toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que en la Argentina es 16 años.

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¿Qué se conmemora el día 12 de junio?

La OIT conmemora desde el año 2002 el Día Mundial de Lucha Contra el Trabajo Infantil, otorgando relevancia cada año a una temática particular. En el año 2005 el Congreso de la Nación Argentina instituyó mediante la Ley N°26.064 el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil.

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¿Qué es el trabajo adolescente?

Se entiende por trabajo adolescente el trabajo realizado por personas de 16 y 17 años. Está permitido en la República Argentina, con restricciones y condiciones especiales de protección, excepto el considerado peligroso, que está prohibido.

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¿Qué es el trabajo artístico de niñas, niños y adolescentes?

Es todo trabajo o tarea que implique su participación como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, ya sea obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo o en publicidad.

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¿Qué se entiende por estrategias de supervivencia?

Son las conductas reiteradas durante un tiempo que adoptan las personas para satisfacer sus necesidades básicas. Estas conductas son elegidas de un abanico de posibilidades enmarcadas por las limitaciones propias de su inserción social.

En momentos de crisis sociales, las familias cuentan con un determinado abanico de oportunidades mediante las cuales buscan satisfacer sus necesidades básicas como comer. Para algunas familias este abanico es más amplio que para otras.

En estas formas de trabajo infantil no existe la figura del empleador y suelen estar relacionadas con actividades informales realizadas en grupos (mayoritariamente con el grupo familiar).

Entre las actividades informales que suelen realizar se encuentran: la venta ambulante, la mendicidad, el lustrado de zapatos, abrir puertas de taxis, limpieza de parabrisas de automóviles, recolectar cartones o hacen malabares en los semáforos. etcétera.

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¿Cuáles son las normas sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente?

La Ley N° 26.390 publicada en el Boletín Oficial el 25/06/2008 elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años (antes era de 14). La misma limitación de edad se extiende al Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).

Situaciones especiales:
Si bien la regla general en materia de trabajo infantil es la prohibición, las normas habilitan excepciones, las que requieren para ser legales de autorizaciones emitidas por la Autoridad Administrativa Laboral provincial y/o de la CABA, tales como:

Por último, se lleva de 15 a 16 años la edad mínima para celebrar el contrato de aprendizaje (Ley 25.013).

El adolescente trabajador puede afiliarse a un sindicato a partir de los 16 años de edad sin necesidad de autorización.

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¿Cuáles son las causas del trabajo infantil?

Existen diferentes condicionantes del trabajo infantil tales como económicos, que impulsan a muchas familias a utilizar toda la fuerza laboral para lograr la subsistencia, como culturales, por ejemplo para el trabajo infantil artístico que vincula el trabajo con modelos sociales de éxito, o en el ámbito rural que se lo considera una “tradición cultural” muy arraigada y difícil de modificar. Los trabajos que realizan niños y niñas afectan su salud psicofísica y les impiden el desarrollo de su infancia, limitan su tiempo de juego y de descanso e interfieren en su educación. Ninguna forma o modalidad de trabajo infantil es formativa.

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¿Qué sanciones le corresponden a un empleador que tiene a niños o niñas trabajando?

Las leyes prevén tres tipos de sanciones que no son excluyentes:

  • Sanción administrativa de carácter económico, que, según la Ley Nº26.940, por tratarse de una infracción muy grave, le corresponde una multa equivalente al monto entre el 50% al 2000% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada niño que se encuentre trabajando.
  • De 1 a 4 años de prisión según lo establece el Art. 148 bis del Código Penal de la Nación.
  • Condena de índole social/económico que implica la incorporación del empleador infractor al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), según lo establece el Art. 3 de la Ley Nº26.940.

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¿Qué hacer ante situaciones detectadas de trabajo infantil?

Ante situaciones de trabajo infantil puede contactarse con el área de Denuncias de nuestro Ministerio:

  • Personalmente en Av. Leandro N. Alem 628, piso 5, CABA,
  • telefónicamente al 0800-666-4100 (opción 1, luego opción 2), ó
  • por correo electrónico a [email protected]

Asimismo, puede contactarse a las administraciones laborales provinciales según el lugar donde se visualice al niño o niña trabajando.

O bien puede contactarse con la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) correspondiente.

La denuncia puede ser anónima, vos elegís.

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¿Dónde se presentan las denuncias penales por Trabajo Infantil Prohibido en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Al ser el aprovechamiento económico de un niño o niña un delito de carácter ordinario, la denuncia penal debe ser radicada en las fiscalías y juzgados penales provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires. También es posible presentar la denuncia en las dependencias policiales.

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¿Qué sucede con el trabajo en “Empresa de familia”?

La Ley N° 26.390 establece en el artículo 189 bis que la persona mayor de 14 y hasta 16 años podrá ser ocupada en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que no trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales.
  • Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres.
  • Que cumpla con la asistencia escolar.
  • Que tenga la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.

Esta excepción a la prohibición no será autorizada cuando por cualquier vínculo o acto o mediante cualesquiera de las formas de descentralización productiva la empresa familiar esté subordinada económicamente o sea contratista o proveedora de otra empresa.

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¿Qué dice la Ley de Trabajo Agrario sobre el trabajo infantil y adolescente?

La Ley N°26.727 de Trabajo Agrario en su TÍTULO IX denominado: PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE dedica tres capítulos a este tema:

  • CAPÍTULO I - Edad mínima de admisión al empleo o trabajo.
  • CAPÍTULO II - Regulación del trabajo adolescente.
  • CAPÍTULO III - Prevención del trabajo infantil. Espacios de contención para niños y niñas.

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¿Cuáles son las áreas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se ocupan del tema y dónde encuentro más información?

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¿Está permitido en nuestro país el trabajo artístico de niñas, niños y adolescentes?

La Argentina permite el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas (la Ley N° 24.650/96 ratificó el Convenio OIT N° 138 sobre la edad Mínima de Admisión al Empleo) cuyo art. 8 establece:

La autoridad competente podrá conceder la autorización para el trabajo artístico de niños y niñas previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales.

Los permisos limitan el número de horas del empleo y prescriben las condiciones en que puede llevarse a cabo.

Las administraciones laborales de cada una de las jurisdicciones (Ministerios o Secretarías de Trabajo o Empleo) de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están facultadas para establecer el procedimiento para otorgar autorizaciones de niños, niñas y adolescentes para que trabajen en espectáculos artísticos.

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¿Qué provincias tienen regulaciones sobre el trabajo artístico y cuáles son las normas?
  • CABA: Resolución GCABA N° 150/14 y Resolución SSTR Nº 287/12)
  • Provincia de Buenos Aires: Resolución M.T.Nº 44/08
  • Córdoba: Resolución M.I.C.T. N° 116/11
  • Entre Ríos: Resolución MT. N° 513/12
  • Río Negro: Ley 4862/13
  • Salta: Resolución S.T. y P.S. 6.159/10
  • Santa Fe: Resolución MTySS 216/13

Si querés saber más, para CABA, Para CABA, contactate con la COPRETI al (011) 4131-5900 int 254.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto

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¿Cuál es la edad mínima de admisión al empleo?

La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, y desde los 16 hasta los 17 años (inclusive) se considera trabajo adolescente de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26.390.

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¿Qué autorización requiere un trabajador adolescente (16 y 17 años)?

El adolescente requiere autorización de sus padres, responsables o tutores. Cuando el adolescente viva independientemente de ellos (art. 32 LCT) se presume tal autorización (no se la requiere).

La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.

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¿Es obligatoria la certificación médica del trabajador adolescente?

Sí, es obligatoria. El empleador debe exigir al adolescente menor de 18 años o a sus representantes legales una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo.

(Art. 188 de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 56 de la Ley de Trabajo Agrario).

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¿Es obligatoria la certificación de escolaridad de un trabajador adolescente?

La escolaridad es obligatoria desde el preescolar hasta la culminación del secundario (art. 16 Ley N° 26.206/06 de Educación Nacional). El empleador debe exigir el certificado de escolaridad al momento de la contratación.

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¿Es obligatorio registrar la relación laboral de un trabajador adolescente?

Los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán estar debidamente registrados.

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¿Qué remuneración les corresponde a los adolescentes trabajadores?

La remuneración de los adolescentes trabajadores es igual a las de los adultos, por ninguna causa podrán abonarse a los adolescentes trabajadores salarios inferiores a los que se fijen para los trabajadores adultos, salvo las reducciones que resulten para aprendices y por reducción de la jornada horaria. (Art. 119 de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 60 de la Ley de Trabajo Agrario).

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¿Cómo debe ser la Jornada de Trabajo de un trabajador o trabajadora adolescente?

El trabajo adolescente (personas de 16 y 17 años) goza de una regulación específica que protege el desarrollo psico-físico y social del adolescente. Esta regulación establece una serie de condiciones bajo las cuales puede desarrollarse:

  • Permiso otorgado por la autoridad laboral local.
  • Jornadas laborales en horario vespertino (NO se permiten actividades en horario nocturno)
  • Jornada reducida de 6 hs. diarias o 36 hs. semanales
  • No se permiten horas extras
  • Que no impida su escolaridad formal
  • Que no dañe su desarrollo físico y/o psíquico, ni social
  • Que no sean actividades peligrosas, penosas o insalubre
  • Remuneración igual a la de un trabajador adulto por igual cantidad de horas trabajadas
  • 15 días de vacaciones cómo mínimo

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¿Qué diferencias existen entre la Ley 20.744 (LCT) y la Ley 26.727 (LTA) respecto del trabajo adolescente?
Normativa Ley N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo (modificada por la Ley N° 26.390) Ley N° 26.727 - Régimen de Trabajo Agrario
Jornada laboral permitida De 6 horas diarias hasta 36 horas semanales De 6 horas diarias hasta 32 horas semanales
Extensión de joranda horaria, con autorización de la Administración laboral de la jurisdicción No puede ser superior a 48 horas semanales No puede ser superior a 44 horas semanales
Trabajo nocturno (prohibido) El horario nocturno (prohibido) abarca de 20 a 6 hs. El horario nocturno (prohibido) abarca de 20 a 5 hs.

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¿Puede un trabajador adolescente trabajar más de 36 hs. Semanales?

En principio no puede porque la ley N°26.390 establece, para su protección, una jornada reducida. Sin perjuicio de ello, la ley permite la extensión de la jornada horaria, por lo que el empleador deberá solicitar la extensión de la jornada laboral del adolescente presentando una solicitud ante la Administración Laboral provincial y/o de la CABA para que evalúen su pertinencia.

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¿Cuántos días de vacaciones les corresponden a los adolescentes trabajadores?

Vacaciones: las personas menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince días.

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¿Qué descanso les corresponde a los adolescentes trabajadores?

El adolescente trabajador goza de los siguientes períodos de descanso:
- Al mediodía: de dos horas entre la jornada de la mañana y la tarde (art. 174 LCT); sin embargo la autoridad administrativa laboral puede autorizar horarios continuos de trabajo en razón de las características de las tareas.
- Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de una nueva deberán trascurrir como mínimo doce horas (art. 197 LCT).

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¿Qué trabajos están prohibidos para los trabajadores adolescentes?

El adolescente trabajador no puede realizar trabajos peligrosos, penosos o insalubres. (Art. 176 de la Ley de Contrato de Trabajo y 62 de la Ley de Trabajo Agrario).

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¿El trabajador adolescente puede realizar trabajos nocturnos?

El adolescente trabajador no podrá realizar trabajos nocturnos.
Se entiende por trabajo nocturno (prohibido) al que se realiza entre las 20.00 hs y las 6.00 hs. del día siguiente (Ley de Contrato de Trabajo) y entre las 20.00 hs y las 5.00 hs del día siguiente (Ley de Trabajo Agrario).

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¿El trabajador adolescente tiene la facultad para estar en juicio defendiendo sus derechos?

Desde los 16 años el adolescente está facultado para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo (art. 33 LCT).

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¿Desde qué edad puede afiliarse un trabajador adolescente a un sindicato?

El adolescente trabajador puede afiliarse a partir de los 16 años de edad.

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¿Es necesaria alguna autorización para que un trabajador adolescente se afilie a un sindicato?

Los trabajadores mayores de 16 años pueden afiliarse sin necesidad de autorización. (Artículo 13 modificatorio de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551).

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¿Desde qué edad puede un trabajador ser representante sindical?

Todo trabajador mayor de 18 años puede ser representante sindical.

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¿Desde qué edad puede un trabajador integrar un órgano de dirección sindical?

Todo trabajador mayor de 21 años puede integrar un órgano de dirección sindical.

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¿Cuándo se adquiere plena capacidad laboral?

A partir de los 18 años de edad se adquiere la plena capacidad laboral.

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¿Qué es la Asignación Universal a la Niñez para la inclusión social?

Es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, o que trabajen en el mercado informal o que ganen menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago mensual para niñas y niños menores de 18 años y para chicos discapacitados sin límite de edad.

La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños por familia.

Esta asignación fue creada por medio del Decreto N° 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir el 1° de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca asegurarse que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que son requisitos indispensables para cobrarla.

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¿Quiénes pueden cobrar la Asignación Universal a la Niñez para la inclusión social?
  • Desocupados: aquellos que no perciben ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, subsidios, planes, jubilaciones, pensiones, etc.
  • Trabajadores no registrados y servicio doméstico: que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil.
  • Monotributistas sociales: se pagara a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta tercer grado (por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), privilegiando a la madre.
  • Embarazadas: se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las 6 (seis) mensualidades. En caso de gestación múltiple, se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado del embarazo”.

Para gestionarla es imprescindible contar con DNI y partida de nacimiento en original y fotocopia. Para más información podés consultar la web de ANSES

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¿Cómo se paga la Asignación Universal a la Niñez para la inclusión social?

El monto de la Asignación mensual se abona de la siguiente manera: el 80% se percibirá mensualmente y el 20% se depositará en una cuenta a nombre del titular. Este dinero solo podrá ser retirado una vez al año, cuando se demuestre que el niño/a concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación.

En el caso de hijo con discapacidad se abona en iguales porcentajes

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Consultas y orientación

Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 666 4100 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.

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