Presidencia de la Nación

Incompatibilidades del programa REPRO


Los sujetos empleadores que accedan al programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:

  • Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
  • Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta doce (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.

Exclusión del Programa REPRO

Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quedan exceptuadas las suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T. O. 1976).
  • Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
  • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos por sus respectivos trabajadores desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 598/2019 del entonces Ministerio de Hacienda del 16 de julio de 2019.

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.

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