Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes de marcas


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¿Qué beneficios obtengo al proteger una marca?

El registro de una marca le garantiza al titular la propiedad, lo cual lo habilita a ejercer todas las defensas necesarias para impedir que terceros, sin autorización, comercialicen productos idénticos con la misma marca o utilizando una denominación tan similar que pueda crear confusión.

El registro también protege contra imitaciones parciales, ya sea de nombres, palabras, signos o frases publicitarias, como así también de sus dibujos y colores.

El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de licencia, tanto exclusivas como no exclusivas; venderlas en forma total o parcial por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

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¿Cómo registro una marca? ¿Puedo realizar el trámite online?

Sí, el trámite se realiza online. Para registrar tu marca ingresá al portal, seleccioná MARCAS / TRÁMITES / SOLICITUD DE MARCA, completá el formulario y aboná el arancel.

Te recomendamos leer con detenimiento el instructivo con el paso a paso para evitar errores, los cuales podrían demorar o impedir la concesión de la marca.

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¿Cómo puedo saber si la marca que quiero registrar está disponible?

Para saber si la marca que pretendés registrar está disponible, utilizá el módulo de búsquedas.

  • Completá el campo DENOMINACIÓN.
  • Tildá el casillero SOLO VIGENTES.
  • En caso de aparecer la leyenda: No hay resultados que correspondan con su criterio de búsqueda, podés buscar variantes para confirmar que no exista ninguna marca parecida.
  • En caso de no hallar nada similar, podés iniciar el trámite.

Además, es importante que busques la clase a la que corresponde tu registro. Mirá las clases ingresando acá. Por esta razón, cuando hagas la búsqueda de antecedentes asegurate de que no existan registros vigentes en esa clase.

Podés ingresar al buscador oficial TMClass para encontrar en qué clase debes hacer el registro de marca en relación al producto o servicio que ofrecés.

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¿Qué pasa si la marca se encuentra registrada en un rubro diferente al que yo lo quiero hacer?

Si encontrás una marca en una clase distinta a la que pertenece la tuya, no es un impedimento para tu registro si los productos o servicios no tienen relación.

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¿Cómo sé en qué rubro debo registrar un producto y/o servicio?

Podés usar el buscador oficial de la OMPI que te indicará en qué clase encuadrar tu solicitud.
También podés ingresar al gestor de términos de la base de datos TM Class.

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¿Puedo realizarlo yo o necesito un gestor?

Si leés los instructivos y despejás todas tus dudas a través de nuestro correo electrónico [email protected], podés solicitar tu marca sin necesidad de un gestor. Ahora bien, si tu trámite recibe una observación en la etapa de estudio de fondo, deberás recurrir a un abogado o agente de la propiedad industrial para responder la observación.

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¿Cuáles son los aranceles?

El arancel de la solicitud por cada marca y por cada clase es de $2.210 (dos mil doscientos diez pesos). Aquí podés ver los aranceles actualizados. Los valores se encuentran sujetos a la vigencia y a su actualización normativa.

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Si la marca ya existe en otro país, ¿la puedo proteger en Argentina?

Sí. Lo que importa son las marcas registradas en nuestro país. Por eso, solo concierne que realices la búsqueda de tu marca en nuestra base de datos nacional.

Sin embargo, el derecho marcario no ampara la mala fe y los registros marcarios otorgados en nuestro país a sabiendas de que el mismo pertenecía a un tercero. Esto puede dar lugar a una acción de nulidad de marca.

Tampoco se pueden registrar marcas notorias o reconocidas mundialmente.

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¿Existe algún trámite simplificado para obtener la concesión de una marca en menos tiempo?

Existen trámites acelerados que dependen del cumplimiento de ciertos requisitos como ser:

  • No invocar prioridad.
  • No tramitarlo mediante gestor de negocios (sí por apoderado, representante legal o titular).
  • Clasificar los productos o servicios a través del listado de TMClass y no introduciendo el texto manualmente al momento de solicitar la marca.
  • No utilizar palabras en la denominación marcaria que puedan dañar la moral.
  • Solicitar una marca original en el mercado.
  • No mencionar en la denominación el producto o servicio relacionado. Por ejemplo, “Verdulería Pepito” requiere presentar la marca limitada; en cambio “Pepito”, para la clase de verdulerías, es lo correcto.

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¿Puedo transferir el registro?

Sí, como todo título de propiedad, el registro puede ser vendido, dejado como herencia e incluso ser regalado. La forma de dejar asentado el cambio de titularidad es a través de la transferencia de titularidad, trámite que se realiza a través de la Dirección de Transferencia de Tecnología.

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¿Qué sucede si recibo una o varias oposiciones en el transcurso del trámite?

Si recibís una o varias oposiciones, el INPI te notificará a su debido tiempo, otorgándote, desde ese momento, tres (3) meses para llegar a un acuerdo con el oponente.

Si en ese plazo no se levanta la oposición, la Dirección Nacional de Marcas cursará una intimación al oponente para que mantenga la vigencia de su oposición y abone la tasa respectiva. De esta forma, se tendrá por válida y se cursará traslado a vos para que contestes la misma y ofrezcas la prueba que haga a tu derecho.

En caso de que el oponente no abone la tasa, la protesta se transformará automáticamente en llamado de atención, tu expediente se destrabará y volverá a instancia de estudio para su evaluación.

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¿Cuándo tengo que renovar una marca y cuál es el arancel?

Las renovaciones se pueden solicitar a partir de los seis (6) meses previos al vencimiento de la marca. Si se realiza con la marca vencida (y hasta los 6 meses posteriores al vencimiento) se deberá abonar, además, el arancel de periodo de gracia por renovación de registro vencido.

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¿Cuándo se vence mi marca?

Las marcas duran diez (10) años a partir de que son concedidas. En la consulta de tu registro podés verificar la fecha de vencimiento, en la sección RESOLUCIÓN. También va a figurar en tu título de marca.

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Cuando registro una marca en Argentina, ¿está registrada a nivel mundial?

No, la protección sobre un derecho marcario rige solamente dentro del territorio Nacional. No existen registros internacionales. Se debe registrar la marca en los países que uno va a comercializar. Para ello, podés utilizar las ventajas del derecho de prioridad incluida en el Convenio de París (Ley 17.011).

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¿Cómo realizo el seguimiento de un trámite?

Para seguir el estado de trámite de tu marca, debés utilizar el módulo de búsqueda de nuestro portal:

  • Completá el campo NÚMERO DE ACTA.
  • Luego, ingresá a tu expediente y seleccioná el tilde de la derecha.

Para más información, leé el instructivo de seguimiento.

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¿Puedo registrar mi marca en el exterior?

Sí, podés registrar tu marca en todos los países que vayas a comercializar y esto es recomendable a fin de evitar eventuales perjuicios económicos. Para ello, tenés que contactar a cada organismo de esos países y conocer su legislación sobre marcas.

Si tenés tu marca solicitada en Argentina, también lo podés hacer -dentro de los seis meses de haber iniciado el trámite aquí- en otros países que sean miembros del Convenio de París para invocar el derecho de prioridad. Si bien esto no es obligatorio para el registro en el exterior, de desear hacerlo, deberás pedir un certificado de prioridad para presentar junto a tu solicitud en el exterior. Éste es un servicio arancelado (verificar en la sección aranceles).

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¿Puedo registrar una marca en Argentina si estoy en el exterior o si soy extranjero?

Sí. Deberás leer el instructivo de marcas nuevas, con la salvedad que tendrás que constituir un domicilio legal dentro del territorio de la República Argentina y que para abonar necesitás hacerlo en plataformas nacionales. Quizá necesites contratar los servicios de un gestor que radique en el país.

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¿Desde cuándo puedo utilizar mi marca? ¿Desde cuándo está registrada?

La protección se obtiene solo con el registro. Mientras tanto, la marca se considera “en trámite”. El uso de la marca durante tu trámite no está prohibido, pero te recomendamos aguardar al menos treinta (30) días desde la publicación de la solicitud en el boletín para saber si la misma recibió alguna oposición de un tercero. En ese caso, la estarás utilizando bajo tu responsabilidad y como marca en trámite.

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Cuando registro una marca en Argentina, ¿está protegida a nivel mundial?

No, la protección sobre un derecho marcario rige únicamente dentro del territorio nacional, ya que no existen registros internacionales.

Se debe registrar la marca en los países que uno va a comercializar. Para ello, podés utilizar las ventajas del derecho de prioridad incluida en el Convenio de París (Ley Nº 17.011).

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¿Tengo que pagar un costo de mantenimiento luego de obtener el título de una marca?

No, las marcas no abonan anualidades. Empero, a los cinco (5) años luego de obtener el registro debés presentar una declaración jurada (DDJJ) a fin de informar que la marca se encuentra en uso. Este trámite es arancelado (ver sección aranceles).

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¿Qué diferencia hay entre la declaración jurada de uso y la declaración jurada de uso de medio término?

Por un lado, la declaración jurada de uso remite a los últimos cinco (5) años de vigencia del registro y se presenta al momento de solicitar la renovación, completándola dentro del mismo formulario del portal de trámites.

Por otro lado, la declaración jurada de medio término refiere a los primeros cinco (5) años de vigencia de la marca y debe presentarse en el transcurso del sexto año. La presentación de esta declaración jurada en tiempo y forma será verificada por los analistas del área de Renovaciones al momento de examinar la solicitud para renovar el registro.

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¿Cómo se presenta la declaración jurada de uso de medio término?

Esta declaración jurada debe ser presentada al final de los primeros cinco (5) años desde la concesión de la marca y así confirmar que está siendo utilizada de manera activa. Para saber cómo hacerlo, ingresá a nuestro instructivo.

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¿Qué pasa si la declaración jurada de uso de medio término no se presenta en plazo?

Quienes no hayan presentado la declaración jurada en plazo deberán abonar una tasa anual extra por cada año de atraso. Su presentación será requisito para dar tratamiento a la solicitud de renovación de esa marca, junto con la declaración jurada de uso de los últimos cinco (5) años previos a dicha renovación.

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