Presidencia de la Nación

Publicidad, promoción y patrocinio

Publicidad, promoción y patrocinio


Los alimentos y bebidas envasadas sin alcohol que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:

  • Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).

  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles que son sociedades u organizaciones de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte.

  • Personajes infantiles dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas; de cualquier origen y en cualquier técnica de animación.

  • Celebridades, como actores o actrices, músicos o músicas e influencers de redes sociales.

  • La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

  • Estrategias de publicidad que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto a través de regalos y accesorios como tazos, juguetes, stickers, etc.

Además, la Ley establece regulaciones en medios masivos tradicionales y digitales:

  • Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigido a niños, niñas y adolescentes.

Para el resto de los casos donde las estrategias no son explícitamente dirigidas a infancias y adolescencias, la publicidad, promoción o patrocinio de alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia no puede:

  • Publicitar, promocionar o patrocinar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente.
  • Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o elementos interactivos.
  • Incluir la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento.
  • Incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales que promuevan el consumo..
  • Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos.
  • Promocionar o entregar a título gratuito alimentos y bebidas sin alcohol envasados que contengan algún sello de advertencia.
  • Promover la compra del producto para hacer donaciones o cumplir fines humanitarios.
  • Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.
  • Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como: "Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria" o similares.
  • Incluir textos que estén prohibidos en el Código Alimentario Argentino.
  • Modificar los rótulos aprobados de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a su composición, usos y propiedades específicas del producto.
  • Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.
  • Calcular el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.

Para conocer más sobre la normativa te invitamos a ingresar a la Disposición 6924/2022 de ANMAT

Activar: 
0
Scroll hacia arriba