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Cómo es el régimen penitenciario


El Régimen Penitenciario (también llamado de Progresividad) es el proceso que una persona deberá atravesar en cumplimiento de la pena privativa de libertad que la autoridad judicial le ha impuesto. Está estructurado sobre la base del equilibrio entre sus derechos y deberes y los del conjunto de alojados.

Promueve al mismo tiempo, el orden, la seguridad de la convivencia y la posibilidad de que pueda acceder a la enseñanza en los niveles educativos obligatorios; la adecuada y oportuna atención a las necesidades psicofísicas y espirituales; el mantenimiento de los vínculos familiares y el desarrollo de las actividades laborales, sociales, culturales y recreativas vigentes en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.

El Régimen Penitenciario consiste en un sistema progresivo, dividido en cuatro fases o períodos por los que se debe avanzar —progresar— debido a la situación de condenado. Dicho avance dependerá del cumplimiento de los objetivos que la autoridad penitenciaria fije para cada una de las fases o períodos del régimen citados.

Este cumplimiento, además, implicará beneficios consistentes en la atenuación de su régimen de detención y la posibilidad de acelerar el acceso a salidas transitorias y semilibertad.

La incorporación al Régimen Penitenciario se produce una vez que la condena es comunicada al establecimiento penitenciario. El tribunal que condena debe enviar a la Unidad o Complejo y al juzgado de Ejecución el testimonio (copia) de la sentencia y el cómputo de la detención una vez que ha ésta ha quedado firme.

Si la persona no está condenada, para incorporarse al sistema de progresividad puede optar por el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (R.E.A.V.) siempre que cumpla los requisitos prefijados.

Fases o períodos de la progresividad

Los períodos del Régimen de progresividad están determinados en el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución (Decreto Nºº 396/99).

1. Período de Observación:

Consiste en el estudio médico-psicológico-social de su persona y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológico. El Servicio Criminológico lo entrevistará y confeccionará su Historia Criminológica donde se registrará lo relativo a su paso a través del sistema de progresividad penitenciaria.

Constará en la historia, además, las fechas en que, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, usted podrá acceder al: período de prueba; salidas transitorias y semilibertad; libertad condicional; libertad asistida; programa de prelibertad, y egreso por agotamiento de la pena.

Esta etapa determinará en qué fase o período del tratamiento se incorporará al condenado, y el establecimiento, sección o grupo a que debe ser destinado.

2. Período de Tratamiento, a su vez se divide en tres fases:

a. Socialización: en este período el Consejo Correccional deberá considerar las recomendaciones formuladas por el Servicio Criminológico para su tratamiento penitenciario. Con estos elementos, antes de 15 días el Consejo Correccional deberá fijar las pautas del tratamiento: salud psicofísica; capacitación y formación profesional; actividad laboral; actividades educacionales, culturales y recreativas; relaciones familiares y sociales; y aspectos especiales de su caso. El mismo Consejo Correccional le informará verbalmente sobre su tratamiento, escuchará sus inquietudes y procurará motivar su participación activa.

b. Consolidación: se inicia una vez que el interno haya alcanzado los objetivos de la fase anterior, testimoniado con la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y la posibilidad de asignarle actividades con menores medidas de contralor. La incorporación en esta fase implica una disminución del control que se ejerce sobre el interno y en la posibilidad de cambio de sección o grupo dentro del establecimiento, o traslado a otro específico para la nueva fase. Los requisitos los establece el artículo 20 del Reglamento de Modalidades Básicas.

c. Confianza: según las características de cada establecimiento esta fase consistirá en el alojamiento en sector diferenciado; mayor autodeterminación propia; ampliación de su participación responsable en las actividades; visita y recreación en ambiente acorde al progreso alcanzado en su programa de tratamiento; supervisión moderada. Estos requisitos están fijados en el artículo 23 del Reglamento de Modalidades Básicas.

3. Período de Prueba:

Aquí se emplean sistemáticamente métodos de autogobierno. Implica sucesivamente: su incorporación a establecimiento abierto o sección independiente que se basa en el principio de autodisciplina; la posibilidad de obtener salidas transitorias; la incorporación al régimen de semilibertad. Estos requisitos los establece el artículo 27 delReglamento de Modalidades Básicas y el artículo 56 bis de la Ley Nº 24.660 (Texto incorporado por la reforma de la Ley Nº 25.948).

Salidas transitorias: permite a usted salir del establecimiento durante 12, 24, y excepcionalmente 72 horas, bajo condiciones fijadas por el juez de Ejecución. Su objetivo puede estar destinado a la mejora de los lazos familiares o sociales, a la realización de actividades educativas o la participación en programas de prelibertad.

Incorporación al Régimen de Semilibertad: le permite trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, bajo la obligación de regresar una vez finalizada la jornada laboral. Está fijado así por el artículo 34 del Reglamento de Modalidades Básicas.

4. Libertad Condicional:

Recupera su libertad luego de haber cumplido parte de la condena (dos tercios), con ciertas condiciones. Es otorgada por el juez de Ejecución si se reúnen las condiciones legales establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

5. Libertad asistida:

Es la posibilidad de su egreso seis meses antes del vencimiento de la condena del establecimiento penitenciario (para reincidentes). Está regulado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Nº 24.660 (reforma modificada de la Ley Nºº 25.948).

Cómo se produce el avance del un período a otro

El avance de período a período tiene pautas objetivas, como el tiempo de detención que es necesario atravesar y subjetivos como el “Concepto”, que está basado en pautas de evolución personal generalmente fijadas por el Servicio Criminológico o el Consejo Correccional.

Por recomendación de los estudios criminológicos, una persona puede excepcionalmente ser promovido a cualquier fase del período de tratamiento, salteando alguna fase o período determinado (Artículo 7 del Ley Nºº 24.660).

Qué es la conducta y concepto

La Conducta es la observancia de las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia. Se determina de manera objetiva. La calificación de Conducta tendrá valor y efectos para determinar la frecuencia de las visitas, la participación en actividades recreativas y otras que los reglamentos establezcan.

El Concepto es la evolución personal que se muestra, en términos de reinserción social. Se basa en criterios objetivos que ponderan el grado de internalización que adopta el interno, con relación a las pautas de fondo que le marca la aplicación del tratamiento de rehabilitación.

La calificación de Concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto.

Cuándo y cómo se califica

La calificación de Conducta y Concepto se realiza cada tres meses: marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Quien califica es el Consejo Correccional de la Unidad, organismo multidisciplinario compuesto por el jefe del Servicio Criminológico, el jefe de Seguridad Interna, los jefes de Trabajo, Educación, Asistencia Social y Servicio Médico, más el director del establecimiento, que es el presidente del Consejo y cuyo voto define un eventual caso de igualdad de opiniones sobre la situación de un condenado (Artículo 97, Decreto 396/99).

Recursos contra la calificación

Para el caso de que lo considere necesario deberá interponer un Recurso de Reconsideración ante el Consejo Correccional, dentro de los 3 días hábiles de notificada la calificación (Artículo 55, decreto 396/99).

También se puede recurrir ante el juez de Ejecución o juez competente a cuya disposición la persona detenida se encuentre.

Qué es el REAV y para qué sirve

El Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria (R.E.A.V.) le da la posibilidad de recibir el mismo tratamiento que el condenado en lo que respecta a transitar las distintas fases o períodos del Régimen de Progresividad. Esto le posibilita iniciar el recorrido de los diferentes períodos sin esperar la sentencia. La incorporación al R.E.A.V. no implica perder su estado de inocencia.

Este régimen tiene como objetivo otorgar a su tiempo de detención bajo proceso un sentido positivo, aplicando normas que resulten favorables para resguardar la personalidad, en tanto le posibiliten mayores recursos para el reintegro a la sociedad. Esto asocia la posibilidad de avanzar en las fases del tratamiento en los tiempos menores preestablecidos y así poder acceder a las salidas transitorias o semilibertad en los términos más beneficiosos previstos por la ley.

Para ser incorporado a dicho régimen, es necesario tener, al menos, bueno en Conducta (como mínimo calificación 5), trabajar o haber solicitado hacerlo y asistir a los cursos de educación obligatorios. Las condiciones para acceder a este régimen se encuentran en el Decreto 1464/07.

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