Presidencia de la Nación

Licitud y origen de fondos de donaciones o aportes a asociaciones civiles y fundaciones


¿Qué entidades deben presentar la DJ?

Las asociaciones civiles y fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad a ella reciban donaciones o aportes de terceros por importes, o su equivalente en especie, superiores al establecido en el art. 9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022, o por la norma de dicho organismo que en el futuro la modifique o sustituya.

Se considerarán las donaciones o aportes que:
- Se realicen en un solo acto o en varios, que si bien individualmente resulten inferiores a la suma consignada en dicha resolución, en conjunto la superen.
- Las realicen una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

Si las donaciones o aportes son superiores al importe establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF Nº 50/2022, o por la norma de dicho organismo que en el futuro la modifique o sustituya, deberá presentarse documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

La presentación de la DJ se enmarca en lo establecido por el artículo 517 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 07/2015, dictado en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Presentación de la DJ

El trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

La presentación se inicia a través de la página web de IGJ mediante un aplicativo que, una vez completado, generará un archivo pdf. de la declaración jurada. La hoja contendrá en la parte inferior un código de barras único que opera como comprobante del envío de la información vía web.

Una vez generado el archivo pdf. de la DJ, deberás imprimirlo y presentarlo en IGJ, junto al resto de la documentación.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Documentación a presentar junto a la DJ

Formulario denominado DECLARACION JURADA LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS (ART. 517 RG IGJ 07/15). Costo del formulario: 20 módulos. Calculá el valor del trámite Tené en cuenta que este formulario es independiente del formulario de presentación de los estados contables. En caso de corresponder, deberás presentar la documentación respaldatoria.

Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos

  1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, deberás presentar la constancia de depósito o transferencia bancaria.

  2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
    a. Bienes registrables: deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose por tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
    b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se trate de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos serán de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.

  3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

  4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:
    a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;
    b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

Completá la declaración jurada
Generá el formulario de presentación de la DJ

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